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  • Entre Ríos, Argentina

  • Revocan fallo que quitaba responsabilidad parental sin sustaciación previa

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/03/2025 04:25

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja interpuesto por A. D. S. Z. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, al considerar que dicha resolución incurrió en un excesivo rigor formal que afectó el derecho de defensa de la recurrente. En su fallo, el máximo tribunal del país destacó que, si bien la admisibilidad de los recursos locales corresponde a los tribunales superiores provinciales, esta facultad encuentra límites cuando su ejercicio se realiza de manera dogmática, con perjuicio para garantías fundamentales, como el debido proceso, y cuando la resolución impugnada genera un gravamen irreparable. El caso se originó a partir de una medida autosatisfactiva interpuesta por la señora A. D. S. Z. solicitando la suspensión cautelar del régimen de contacto y cuidado personal que su hija menor de edad, M. V., mantenía con el padre, quien había sido denunciado por un presunto abuso sexual. La Sala Unipersonal n.° 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja rechazó la medida solicitada, dispuso el reintegro de la niña al centro de vida en la ciudad de La Rioja para que residiera en el domicilio del progenitor, impuso una multa diaria a la madre hasta tanto cumpliera con lo ordenado y, además, resolvió privarla de la responsabilidad parental. Casación

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