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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/03/2025 04:22
Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA El reciente fallo ambiental del Tribunal Superior de Justicia genera un amplio debate sobre estas políticas en nuestra provincia. Aunque anteriormente ya abordamos el tema, tal decisión presenta tantas notas y contradicciones que resulta necesario volver a profundizar en él. Después de cinco años de espera, se ha pronunciado sobre una causa de gran impacto social, institucional y político. Sin embargo, lejos de ofrecer respuestas definitivas, esta sentencia abre nuevos interrogantes, especialmente al contradecir principios establecidos por la Corte Suprema. Este análisis resulta crucial para entender las implicancias jurídicas que surgen y cómo se aplica el derecho ambiental en Córdoba. La sentencia, lejos de despejar las dudas sobre la legalidad del complejo ambiental, las multiplica. ¿Por qué? Porque el propio TSJ reconoce que la licencia ambiental está viciada. Admite que carece de motivación, que omitió considerar de manera adecuada las observaciones ciudadanas realizadas en la audiencia pública, y que se apartó sin explicación de las distancias mínimas recomendadas por la Comisión Técnica Interdisciplinaria. Sin embargo, en lugar de anular completamente el acto administrativo, decide declarar una nulidad parcial. ¿Se puede admitir que un acto administrativo presenta vicios esenciales y, al mismo tiempo, permitir que siga surtiendo efectos? El TSJ dice que sí. Pero esa conclusión no solo resulta jurídicamente insostenible: es institucionalmente peligrosa. La falta de motivación en un acto administrativo que otorga una licencia ambiental no es un defecto menor. Es una violación directa al principio de legalidad. Y si se verifica, la consecuencia es clara: la nulidad total. Así lo exige el derecho administrativo. Y así lo ha dicho con claridad la Corte Suprema en precedentes como Martínez y Majul. En ambos, el Máximo Tribunal Federal sostuvo que las licencias ambientales no pueden ser otorgadas de forma condicionada ni convalidarse cuando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha sido deficiente o incompleto. La lógica es contundente: si no hay cumplimiento íntegro del procedimiento, no hay licencia válida. La sentencia del máximo tribunal provincial, sin embargo, hace lo contrario. Reconoce el vicio, pero mantiene parcialmente los efectos del acto. Es como aceptar que el agua está contaminada, pero autorizar su consumo “en parte”. Como si se pudiera separar la legalidad de sus efectos. Como si los principios constitucionales pudieran aplicarse a medias. El razonamiento del TSJ se apoya, además, en una ficción riesgosa: la posibilidad de una “regularización futura”. Es decir, un acto viciado hoy podría mantenerse vigente en espera de que se subsane mañana. Esta lógica convierte al principio precautorio en letra muerta y debilita la tutela judicial efectiva en materia ambiental. Lo que debería ser condición previa -la legalidad plena del procedimiento- se transforma en un objetivo opcional. Pero hay más. El propio tribunal admite que la Resolución 10/2017 -que otorga la licencia- carece de una exposición fundada de los motivos, y que no se ajusta a las recomendaciones del ISEA en cuanto a las distancias mínimas. A pesar de ello, no anula el acto. Lejos de aplicar la doctrina de la Corte, el TSJ se aparta de ella con una frase desconcertante: afirma que, aunque el acto está viciado, conserva su “eficacia obligatoria propia de la ejecutividad”. En otras palabras: reconoce que está mal, pero igual vale. Con ese criterio, cualquier procedimiento irregular podría mantenerse si el tribunal lo considera “parcialmente válido”. Incluso uno que, como este, pone en riesgo el derecho a un ambiente sano. La lógica del fallo deja abierta la puerta a una curiosa discrecionalidad judicial: los jueces deciden cuándo un vicio esencial amerita nulidad y cuándo no. ¿El criterio? No se sabe. No se explica. No se fundamenta. La Corte Suprema, en cambio, ha sido clara. En Martínez, sostuvo que no pueden emitirse licencias condicionadas ni convalidarse actos que no hayan cumplido íntegramente con los requisitos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Y en Majul, reafirmó que el principio precautorio exige decisiones fundadas, previas y completas. La sentencia del TSJ hace todo lo contrario: acepta una motivación deficiente, un acto mal instruido y un procedimiento que no respetó la voz ciudadana. Por eso insistimos. Porque esta no es solo una causa ambiental. Es un precedente institucional. Y porque cuando se dictan fallos que diluyen principios constitucionales, el silencio no es neutralidad: es complicidad. Cuando la nulidad es a medias, la justicia también lo es. Y eso, en materia ambiental, no solo es ilegal, es inadmisible. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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