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  • La Justicia entrerriana pidió al Iosper que evite llegar a amparos

    Parana » Uno

    Fecha: 28/03/2025 02:04

    Una resolución de la Justicia hizo lugar a un amparo y advirtió que la obra social evite estas acciones para efectivizar prestaciones de salud crónicas La Justicia de Entre Ríos advirtió al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) para que adopte, de aquí en más, los recaudos que estime corresponder para evitar que se promuevan sucesivas acciones de amparo para hacer efectivas las prestaciones de salud crónicas. El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, condenó a la obra social a que en cinco días arbitre los medios económicos y recursos humanos necesarios para proveer de manera urgente el medicamento, indicado por el médico tratante, a una afiliada que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso la afiliada recurrió por tercera vez a esta vía en dos meses. Ahora, el remedio deberá estar a disposición de la afiliada en alguna farmacia cercana a su domicilio actual en esa ciudad. El magistrado advirtió para que de aquí en más, el Iosper adopte los recaudos que estime corresponder para evitar que se promuevan sucesivas acciones de amparo para hacer efectivas las prestaciones de salud requeridas para el tratamiento de la patología de la mujer. Además, que se brinden en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente en el marco de las gestiones administrativas, y sin necesidad de acudir a la vía judicial del amparo. Advertencia al Iosper La observación fue fundada en que la amparista requirió que la medicación le sea suministrada en su actual lugar de residencia, lo cual no se condice con la respuesta otorgada por el Iosper, a pesar de conocer esa situación. Por otro lado, el juez señaló que la obra social "no ha acompañado las constancias que acrediten la notificación fehaciente a la afiliada de la autorización de suministro de dicha medicación"; recaudo que de haberse cumplido "hubiera evitado posiblemente que la amparista se encuentre obligada a acudir nuevamente, y por tercera vez en dos meses, a esta vía excepcional" Labriola agregó que el Iosper "debió haber tomado este recaudo en el presente caso concreto, en el cual la actora ha tenido que demandar por esta misma vía -con idéntica pretensión- para que el Iosper proveyera el medicamento en cuestión durante los meses de febrero y marzo del corriente año". jueza Federal .jpg jueza fallo Antecedentes Como antecedente están las sentencias del 5 de febrero de 2025, dictadas por el juez en lo Civil y Comercial N° 5 de Paraná, Mariano Andrés Ludueño y la del 11 de marzo pasado, por el vocal de la Cámara Contencioso Administrativo N° 1, Hugo Rubén Gonzalez Elias. “Estas sentencias fueron acompañadas por la mujer como prueba documental, lo que da cuenta de un desinterés manifiesto y deliberado por parte de la obra social en realizar las gestiones tendientes a evitar que la afiliada nuevamente se viera obligada a judicializar el asunto, con la importante erogación económica que implica para la demandada tener que afrontar el pago de honorarios" de abogados "por tercera vez consecutiva en tan solo dos meses", reflexionó el juez. Además, agregó que “sin considerar, al parecer, que esos fondos podrían -y deberían- ser destinados a cumplir con las prestaciones de las personas afiliadas a la obra social y no al pago de honorarios profesionales, más aún teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos que a diario es puesta de manifiesto por la obra social al momento de contestar demandas de amparo que son interpuestas cada vez con mayor frecuencia, lo que inclusive se ha venido acrecentando desde que se dispusiera la intervención del instituto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, lo que por otra parte resulta -a mi entender- paradójico”.

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