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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 27/03/2025 23:06
La diputada provincial Carola Laner (Juntos por Entre Ríos-Concordia) presentó un proyecto que propone modificar artículos del Código Procesal Penal de Entre Ríos, introduciendo el concepto de “reiterancia” para disponer la prisión preventiva de una persona que tiene más de dos causas en trámite. En la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales que lo abordó este miércoles, el procurador general Jorge García planteó las inconsistencias y contradicciones de la iniciativa, así recordó que las cárceles de la provincia están desbordadas y sostuvo que se debe atender la conflictividad social, que no resolverá ninguna ley. En los fundamentos explican que se pretende revisar y actualizar el Código de acuerdo a las demandas de la ciudadanía, que exige el fin de la “puerta giratoria” que favorece a los que cometen delitos reiteradamente. Da cuenta además de la reciente incorporación de esta figura en la legislación nacional recientemente, a través de la Ley N° 27.785, así como anteriormente en los códigos procesales de Tucumán, Formosa, Mendoza y Chubut. En la norma se define la reiterancia en el artículo 354 bis: “Se considerará que existe reiterancia delictiva, cuando el imputado posea dos o más causas penales previas en trámite, por delitos cuya pena sea de prisión, aun cuando en las mismas no se haya dictado condena en su contra”. Lo que ha llamado la atención en el ámbito legislativo es que Laner impulsa en la Cámara de Diputados esta modificación parcial al Código Procesal Penal vigente, mientras el Senado provincial ya está tratando otro proyecto de modificación, mucho más amplio, que envió el Poder Ejecutivo Provincial. Pese a esta contradicción, el abogado Raúl Avero, que asistió a la reunión de comisión en representación del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia, manifestó su apoyo a la iniciativa de la diputada oriunda de Concordia. También en los fundamentos del proyecto se expresa que el objetivo es dar respuesta y celeridad a las víctimas de delitos. Sin embargo, el articulado no refiere a cuestiones de plazos o tiempos procesales. Por otra parte, según se pudo observar en la iniciativa de la legisladora, no está claro qué sería una “causa en trámite” de un justiciable al que se debería aplicar el encarcelamiento por la mencionada reiterancia. Asimismo, aparece otra incongruencia: se propone la modificación del artículo 240° del CPP para regular este aspecto de la prisión preventiva, punto que está específicamente establecida en el artículo 353°. Por último, Laner propone modificar el artículo 349°, donde se contempla la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por medios menos gravosos. La diputada sostiene que se debe establecer como regla que la medida cautelar de una persona (como la prisión preventiva domiciliaria) se debe realice mediante medios electrónicos (pulseras o tobilleras), pero para el caso que no hubiera dispositivos debe quedar detenida sin excepción. “La Ley no resuelve la conflictividad social” Durante la reunión de comisión, Laner reiteró que su proyecto busca dar respuesta a la demanda social de “terminar con la puerta giratoria” y sostuvo la necesidad de diseñar políticas para que quien delinque sea reprimido, a tono con el discurso de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. En primer lugar, expuso el abogado Juan Pablo Ballhorst, quien se desempeña en el recientemente creado cargo de Coordinador Legal y en Materia Contenciosa Internacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Justicia de Entre Ríos. El funcionario expresó su apoyo al proyecto de Laner y luego se refirió la reglamentación nacional e internacional sobre la utilización de la prisión preventiva (a juicio de este lego observador, no surgieron elementos para respaldar la modificación). El último expositor fue el Procurador General Jorge García, quien advirtió que “no se puede responder a la conflictividad social con “la vieja idea de más cárcel” y propuso “agudizar el ingenio para trabajar cuestiones más complejas” como lo es la conflictividad social. Aunque el Procurador aclaró que todos sus señalamientos tenían una intención “constructiva”, fue desgranando los inconvenientes de la herramienta que la legisladora pretende ofrecerles a través de su proyecto. García indicó a los legisladores que deben ser conscientes, en primer lugar, de que las cárceles están absolutamente colapsadas y que enviar más gente a las unidades penales de la provincia aumentará el riesgo de motines. Del mismo modo, advirtió que las personas que finalmente sean absueltas en el proceso penal les van a reclamar al Estado por ese tiempo de detención. Y remarcó que Entre Ríos es una de las provincias que más ha garantizado que las cárceles estén mayoritariamente pobladas con condenados y no con procesados. De este modo, el titular del Ministerio Público Fiscal de la provincia rechazó además el término de “puerta giratoria” con el que Laner describe el funcionamiento del Poder Judicial en materia penal, señalando que las cárceles están atiborradas de gente. También señaló la importancia de que las modificaciones parciales de los códigos no afecten su funcionamiento quebrando la coherencia interna de su articulado. Según García, entre los problemas del proyecto, uno central es que considera que el juez interviene como si estuviera desde el inicio del proceso, cuando en realidad ya no hay más jueces de Instrucción en la provincia, sino que son jueces de Garantías, que intervienen a pedido de la defensa. En este punto aludió a la reforma del artículo 240° como motivo de esa errónea interpretación. Igualmente, el procurador dijo que con el planteo del proyecto de Laner se olvida el rol de la defensa de los acusados, que seguramente argumentará la presunta inconstitucionalidad de la norma, en caso de ser sancionada tal como está redactada. En este sentido, consideró peligroso introducir algo que haya sido cuestionado por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Incluso, García señaló que hace falta definir la reiterancia, como lo hace el proyecto de ley, ya que la figura del concurso real de delitos es un concepto que existe y nadie lo discute, por lo que esa definición que titula la iniciativa legislativa resulta innecesaria. El Procurador solicitó poner el tema dentro del marco de análisis adecuado de la situación. Y opinó que resulta necesario no olvidar que el contexto social es fabricante de conductas delictivas, sobre todo en la franja más pobre de la sociedad. Remarcó que la ley no resuelve la conflictividad social, que debe ser abordada integralmente y que deben tratarse también los métodos sustitutivos de la prisión preventiva. Igualmente criticó la redacción de la norma que establece que, si no hay dispositivos electrónicos de monitoreo (pulseras) se mantiene la detención, por lo cual calificó el mencionado artículo como contradictorio.
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