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» Elterritorio
Fecha: 27/03/2025 21:05
La medida establece que el tránsito, comunicación y comercio “serán practicados por barcos bajo registro argentino o extranjero” y elimina la obligatoriedad de contratar tripulantes locales. El documento ya está listo y prevén firmarlo en el corto plazo. jueves 27 de marzo de 2025 | 20:45hs. El Gobierno nacional avanzará en los próximos días con la desregulación del transporte marítimo mediante un decreto que habilitará la operación de buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. Según pudo saber TN, la medida representa un cambio significativo en las normativas vigentes y pondrá fin a la exclusividad de la Marina Mercante. La decisión de desregular el sector podría generar inquietud entre los gremios, ya que eliminará la obligatoriedad de contratar personal y empresas argentinas, lo que podría implicar la pérdida de empleo para los trabajadores nacionales. La iniciativa fue impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con el titular de la Agencia Nacional de Vías y Puertos Navegables, Iñaki Arreseygor. Desde el Gobierno, aseguran que la medida busca reducir las trabas burocráticas y fomentar la actividad en el sector. “El decreto va a salir en breve. La idea es reducir trabas y fomentar la actividad”, señalaron desde el Ejecutivo. El decreto, que ya está redactado, establece que tanto los buques bajo bandera argentina como extranjera podrán realizar actividades de cabotaje en aguas nacionales. Además, se habilitará a los barcos de bandera extranjera a operar por un período de hasta 180 días, renovables, sin que se les exija la contratación de tripulantes argentinos. Entre otras disposiciones, el decreto elimina la obligatoriedad de contratar personal nacional, permitiendo a las empresas marítimas contratar tripulantes de cualquier nacionalidad, siempre y cuando estén habilitados como personal marítimo o fluvial, y en caso de demostrar la falta de disponibilidad de tripulantes idóneos argentinos. La nueva normativa también permitirá a los propietarios de buques inscriptos en el Registro Nacional de Armadores solicitar el cese de bandera provisorio de sus embarcaciones para su inscripción en registros extranjeros, sin que esto se considere una exportación. La medida excluye a los buques destinados a la pesca. El decreto tendrá una duración de hasta diez años y permitirá el reingreso automático de los buques extranjeros sin costos adicionales. Además, otorga prioridad a la legislación del país de abanderamiento en relación con los contratos de los tripulantes y establece que los buques extranjeros arrendados sin tripulación y con menos de 20 años de antigüedad serán considerados como buques de bandera nacional. La medida también declara como servicio esencial la navegación marítima destinada al transporte comercial, de pasajeros, de carga, y operaciones costa afuera. En caso de huelgas o conflictos laborales, se deberá garantizar un porcentaje mínimo de operatividad en los servicios. Finalmente, el decreto establece que los sindicatos podrán sugerir un listado de personal disponible a los empleadores, pero se otorga plena libertad de contratación a las empresas. El empleador podrá elegir a cualquier persona de la lista sugerida por los sindicatos o contratar a quien considere apropiado, quedando derogada cualquier norma que se oponga a esta libertad de contratación.
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