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  • Entre Ríos, Argentina

  • Presentan un proyecto de ley para reglamentar el juicio en ausencia en Entre Ríos

    Parana » Bicameral

    Fecha: 25/03/2025 15:48

    Ingresó este martes a la Cámara de Diputados un proyecto de ley tiene como objetivo incorporar al Código Procesal Penal de Entre Ríos la figura del juicio en ausencia, en consonancia con las recientes reformas introducidas por la Ley Nacional 27.784, la cual permite la continuación del proceso penal “sin la presencia del imputado en determinados supuestos, evitando así la impunidad”. La ley de juicio en ausencia, aprobada en el Congreso y promulgada hace poco más de dos semanas por el Gobierno, establece que se permita juzgar delitos graves sin la presencia de los acusados. Según sostiene la iniciativa provincial a la cual accedió Bicameral, diversas jurisdicciones han implementado esta figura procesal “para delitos de extrema gravedad”, con la cual se busca no sólo “dar una respuesta efectiva a la evasión de la justicia por parte de los imputados, sino también proteger los derechos de las víctimas”. “A lo largo de la historia argentina, la ausencia de esta figura procesal ha permitido que numerosos criminales escapen de la justicia. En los atentados a la AMIA y la Embajada de Israel, la falta de un mecanismo de juicio en ausencia ha impedido la condena de responsables que continúan prófugos”, argumenta el proyecto en sus fundamentos. Se trata de un proyecto de Roque Fleitas (La Libertad Avanza), que cuenta con el acompañamiento de su compañera de bancada Débora Todoni. En qué casos se aplicaría el juicio en ausencia El proyecto que propone modificaciones al Código Procesal Penal de la provincia prevé tres tipos de situaciones en las cuales podría aplicarse el juicio en ausencia: a) Cuando, habiendo sido debidamente notificado del proceso en su contra, el imputado no comparezca sin justificación alguna y se haya verificado su intención de sustraerse de la acción de la justicia. b) Cuando, habiéndose dictado una orden de captura nacional e internacional, el imputado permanezca prófugo durante un período no menor a cuatro (4) meses desde la emisión de dicha orden. c) Cuando el imputado haya sido declarado rebelde en los términos del presente Código, habiendo sido debidamente notificado y persistiendo en su incomparecencia sin justificación, conforme a los requisitos establecidos en la legislación procesal provincial. En dichos casos, el tribunal garantizará la designación de un Defensor de Ausentes para el imputado, “quien velará por sus derechos y garantías procesales durante todo el desarrollo del juicio”.

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