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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/03/2025 15:31
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de Córdoba estableció un nuevo enfoque para calcular la incapacidad psicofísica en demandas por daños y perjuicios. Además, aceptó la aplicación de una fórmula indemnizatoria que contempla la variabilidad de los ingresos futuros, en reemplazo del método tradicional La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, integrada por los jueces Rafael Garzón, Jorge Augusto Barbará y Ricardo Javier Belmaña, introdujo un cambio en el criterio utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica en demandas por daños y perjuicios. Además, admitió la aplicación de variables probables de ingresos en el cálculo indemnizatorio. El caso se originó a raíz de un incidente ocurrido el 28 de septiembre de 2017 en el Instituto Conci Carpinella S.R.L., cuando la actora sufrió un síncope vasovagal durante una mamografía. Como consecuencia, perdió el conocimiento y cayó, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con fractura occipital. La paciente demandó a la clínica por daños y perjuicios, argumentando negligencia médica. En primera instancia, el juez Mariano Andrés Díaz Villasuso condenó a la clínica y a su aseguradora, Noble Compañía de Seguros S.A., a indemnizar a la demandante con $1.680.676 más intereses. Sin embargo, ambas partes apelaron: la actora por considerar insuficiente el monto otorgado, y la demandada cuestionando la relación causal entre la caída y las lesiones reclamadas. La Cámara rechazó el planteo de la demandada respecto a la falta de relación causal, señalando que la indemnización otorgada se centró en las secuelas del traumatismo craneoencefálico, sin incluir otras patologías preexistentes. Uno de los puntos clave del fallo fue la revisión del método utilizado para cuantificar el porcentaje de incapacidad. Tradicionalmente, los tribunales aplicaban la fórmula Balthazard, que descuenta porcentajes de incapacidad en lugar de sumarlos aritméticamente. No obstante, la Cámara estableció que este método sólo debería aplicarse cuando existan antecedentes de incapacidad previos al hecho dañoso, dado que su uso indiscriminado podría afectar el principio de reparación integral. En este caso, la modificación del criterio llevó a un incremento del porcentaje de incapacidad de la demandante, que pasó del 36% al 40% de la TO (Total Orgánico). Revisión de la fórmula Otro aspecto innovador del fallo fue la aceptación de la “fórmula Méndez” para calcular la indemnización por incapacidad permanente, en reemplazo de la tradicional “fórmula Marshall abreviada”. La Cámara destacó que esta última, al asumir un ingreso constante a lo largo del tiempo, no reflejaba adecuadamente la variabilidad económica de la pérdida de aptitud productiva. Con estos cambios, el Tribunal reforzó el criterio de evaluación personalizada del daño y abrió la puerta a nuevas metodologías para determinar indemnizaciones en casos de incapacidad. EXPEDIENTE SAC: 8285263 – TESTAFERRI, ROMINA ANDREA C/ CONCI CARPINELLA S.R.L. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ.- MALA PRAXIS
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