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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/03/2025 15:31
El Máximo Tribunal consideró que la justicia de La Rioja incurrió en un injustificado rigor formal al rechazar la apelación de la madre en una denuncia por abuso. La sentencia que ordenaba el restablecimiento del vínculo fue anulada y el caso deberá volver al tribunal de origen La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja, declaró procedente un recurso extraordinario y anuló una resolución que ordenaba reanudar el vínculo entre una menor y su padre, quien había sido denunciado por abuso sexual. El fallo del Máximo Tribunal se basó en que la justicia local incurrió en un “injustificado rigor formal” al rechazar una apelación presentada por la madre de la niña. Como consecuencia, el caso deberá regresar al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Denuncias de abuso La causa se originó en el contexto de un conflicto familiar con antecedentes de violencia doméstica. La madre de la menor había solicitado una medida autosatisfactiva para suspender cautelarmente el régimen de contacto y cuidado que su hija mantenía con el padre. La solicitud se basaba en una denuncia penal por abuso sexual contra el progenitor y el abuelo paterno de la niña. Según el expediente, existía una denuncia previa contra el abuelo paterno, iniciada tras un relato de la menor a su madre, que fue desestimada. En el segundo proceso, la fiscalía solicitó el archivo de la causa al considerar que no había evidencia del delito, y el Juzgado de Violencia de Género rechazó la denuncia. Pese a esto, la Sala Unipersonal 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial ordenó un régimen progresivo y asistido de revinculación entre la niña y su padre. También fijó una audiencia para que la menor se entrevistara con un asesor. Sin embargo, la madre solicitó una reprogramación alegando que en ese momento no se encontraba en la provincia. Ante la falta de respuesta sobre el paradero de la menor, la jueza interviniente activó el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Posteriormente, se desestimó la medida cautelar que impedía el contacto entre la niña y su padre, y se ordenó su restitución a su centro de vida en la provincia de La Rioja. Además, se privó a la madre de la responsabilidad parental y se dio intervención al juzgado de instrucción por presunta desobediencia a una orden judicial. Excesivo rigor Tras agotar las instancias locales, la mujer presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria la llevó a interponer un recurso directo ante la Corte Suprema. En su planteo, sostuvo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja fue arbitraria al declarar inadmisible el recurso de casación con un excesivo rigor formal, sin considerar la afectación de los derechos de la niña y su interés superior. También argumentó que la Cámara no solo resolvió sobre la medida cautelar, sino que además tomó decisiones de fondo al ordenar la restitución de la menor y privarla de la responsabilidad parental sin establecer un plazo para la medida. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que, si bien la admisibilidad de los recursos locales es competencia de los tribunales superiores de provincia, existen excepciones cuando se ejerce un “injustificado rigor formal” que afecta la garantía de defensa en juicio y causa un perjuicio irreparable. El Máximo Tribunal concluyó que la desestimación del recurso extraordinario local “resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia”, afectando directamente el derecho de defensa de la madre. Destacó que la decisión del tribunal provincial restringió, sin límite temporal, los derechos de la recurrente y que esto podía causar un daño irreparable. Por estos motivos, la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución cuestionada y ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
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