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  • Entre Ríos, Argentina

  • La Justicia rechazó una demanda laboral por considerar apresurado el despido indirecto

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/03/2025 15:26

    La Cámara Primera del Trabajo de Río Cuarto resolvió rechazar la demanda de una trabajadora que se consideró despedida por falta de respuesta a su pedido de reasignación de tareas, al concluir que la empleada no otorgó un plazo razonable para que la empresa evaluara su solicitud. En consecuencia, el tribunal determinó que la decisión de la actora fue prematura y no existió un incumplimiento por parte del empleador que justificara el despido indirecto. Según surge del expediente, la trabajadora ingresó a la empresa el 29 de noviembre de 2006 y desempeñaba tareas de reposición y venta de mercadería, atención de caja, inventarios y balances. Su categoría laboral estaba registrada como “vendedor y repositora – personal de ventas”. En mayo de 2017, sufrió un accidente que le generó una secuela de reacción vivencial anormal neurótica grado III, lo que derivó en una incapacidad laboral parcial y permanente. Como consecuencia de esta condición, el 28 de enero de 2020 la trabajadora intimó a su empleador para que le asignara tareas acordes a su nueva capacidad, invocando el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece la obligación del empleador de reubicar a un trabajador en funciones compatibles con su estado de salud. Sin embargo, sin esperar una respuesta por parte de la empresa, el 12 de febrero de 2020 la trabajadora envió una segunda misiva en la que se consideró despedida. El empleador, por su parte, negó haber recibido un emplazamiento con un plazo adecuado para responder al pedido de la trabajadora. Sostuvo que ambas notificaciones llegaron el mismo día, el 13 de febrero de 2020, y que respondió en un plazo de 24 horas, lo que demostraría que no hubo silencio ni incumplimiento de su parte. La jueza Hebe Haydee Horny, al analizar el caso, consideró que la demandante actuó con demasiada rapidez al configurarse el despido indirecto, sin permitir que la empresa evaluara su solicitud y le diera una respuesta dentro de un plazo razonable. En este sentido, recordó que el artículo 57 de la LCT dispone que, para que el silencio del empleador ante una intimación del trabajador pueda considerarse como un incumplimiento, debe mantenerse por un tiempo prudencial nunca inferior a dos días hábiles. En este caso, la trabajadora envió la segunda misiva antes de que su empleador pudiera conocer y evaluar su solicitud, lo que, según el tribunal, tornó extemporáneo su despido indirecto. Además, el fallo destacó que la adecuación de las tareas de un trabajador con discapacidad no es un proceso inmediato, sino que requiere de una serie de evaluaciones por parte de la empresa, tales como el estado psicofísico de la trabajadora, para lo cual debió presentar un certificado médico detallado; sus habilidades y formación, para determinar qué tareas podía desempeñar en la empresa; la disponibilidad de puestos acordes en la estructura del negocio, etcétera. La jueza subrayó que, en función de la antigüedad de la trabajadora (más de 10 años en la empresa) y el prolongado tiempo de licencia médica, si realmente tenía la intención de conservar el empleo, podría haber explorado otras opciones antes de considerarse despedida. Entre ellas, mencionó la posibilidad de acudir a la Autoridad de Aplicación para solicitar una audiencia de conciliación. Tras analizar los hechos, el tribunal concluyó que el despido indirecto decidido por la trabajadora fue prematuro e injustificado, ya que la empresa no tuvo oportunidad de responder a su requerimiento dentro de un plazo razonable. En consecuencia, la Cámara Primera del Trabajo resolvió rechazar la demanda y negarle a la actora los rubros indemnizatorios reclamados, que incluían indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva por omisión de preaviso, integración del mes de despido, doble indemnización del Decreto 34/2019. El fallo remarcó que el empleador actuó con la diligencia debida, respondiendo dentro de las 24 horas de haber recibido las notificaciones. Al no haberse configurado una falta atribuible a la empresa, el despido indirecto fue considerado injustificado y, por lo tanto, no correspondía el pago de indemnización alguna.

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