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  • AGMER Gualeguaychú pide derogar una resolución pero la Caja de Jubilaciones dice que evita una "avivada"

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 25/03/2025 08:24

    La seccional Gualeguaychú de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) reclamó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones que deje sin efecto una resolución que impuso cambios en el sistema de liquidaciones de haberes. La resolución Nº 2.168 “no se debe aplicar a la liquidación de los haberes de los docentes”. "Durante el presente año hubo casos de compañeras docentes que, habiéndose jubilado, se les aplicó la resolución 2.168. Esto implica que no se liquidan todos los cargos que corresponden y el resultado es una reducción alarmante de sus haberes jubilatorios”, planteó Agmer Gualeguaychú. El 20 de mayo de 2024 la Caja de Jubilaciones y Pensiones dictó la resolución Nº 2.168 a través de la cual dispuso “que al tiempo del cese laboral corresponderá integrar en la liquidación del haber previsional la totalidad de los cargos cuando el/la afiliado/a cumpla la edad exigida en la jurisdicción o ámbito nacional o de mayor exigencia legal, en caso que haya mixtura entre los servicios prestados en los últimos 120 meses de servicios con aportes”. La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) mostró su preocupación el viernes 14 de febrero, nueve meses después de que se dictó esa normativa. “Ante la circulación de distintos tipos de comunicaciones acerca de los alcances de la resolución 2.168 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia; y de algunas consultas a nuestras seccionales por casos puntuales, manifestamos al presidente de la Caja nuestra preocupación ante la aparición de una normativa cuya aplicación desconocíamos y solicitamos reunirnos el próximo martes para analizar la situación”, planteó el sindicato. Gastón Bagnat, presidente de la Caja, habló del tema y ha dicho: «Las leyes tienen una reglamentación. La ley dice algo y uno después tiene que generar una reglamentación, un criterio jurídico para aplicarla. Esa aplicación muchas veces es una visión que uno tiene sobre cómo hay que aplicarla. En este caso, en cuanto al tema de la integración de los cargos en el cálculo del haber inicial de las jubilaciones de regímenes especiales. Es decir, la resolución aplica a alguien que participa laboralmente de un régimen especial y que se acoge a la jubilación invocando, digamos, que cumple con esos requisitos. En 2004 hubo una resolución de la Caja, que integraba los cargos superiores de autónomos nacionales. Por ejemplo, una persona daba clase pero aparte tenía participación en el directorio de una sociedad anónima y facturaba con eso o hacía aportes y tenía un ingreso muy superior. ¿Qué pasaba? Usaba el régimen especial docente porque tenía, por ejemplo, una hora a la semana que daba clases pero con continuidad para pedir la edad especial para jubilarse pero que en la liquidación quería que lo que pesara fuera su gran sueldo en la otra área que era su actividad principal. Eso destruye el sistema para lo que fue creado”. Agregó que "es una trampa. Ese tipo de criterios que se venían aplicando, que es lo que nosotros en mayo del año pasado, con la resolución 2.168, anulamos y generamos un nuevo criterio. Ahora, lo que se prioriza precisamente es el sistema educativo, el docente puro. Buscamos evitar que venga alguien que no tiene como actividad esencial y primaria la docencia pero utiliza el sistema para jubilarse antes". Esto ocurre con los regímenes especiales docentes que "teniendo 25 años frente al alumno no requieren el requisito de la ley general para jubilarse. En la docencia, las mujeres se jubilan a los 52 años y los varones a los 54 años. A partir de ahí, hasta la edad jubilatoria, hay una serie de matices que es cuando tenés cumplimientos parciales y los vas cumpliendo con más edad. Cada caso es distinto, por eso tampoco hay que generalizar". Desde la Caja, "largamos toda una batería de medidas que fueron ayudando a bajar el déficit. Con los regímenes especiales docentes ocurría lo siguiente: alguien que gana muy bien, por ejemplo como secretario de la Caja, que tiene la máxima categoría, pero da una hora de clase a la semana. Esa persona se podía jubilar con la edad de 54 años si era varón, pero conservar el sueldo de la Caja. Ese tipo de situaciones están destruyendo la esencia por la cual fue creado el sistema del régimen especial", expuso. "Limitamos eso con esta resolución, que la hicimos en mayo del año pasado, y nunca había habido ningún problema. ¿Qué pasó? En enero, por todas las licencias, los reemplazos y tal, se le aplicó equivocadamente a 3 o 4 casos puros de docencia la resolución, y eso es lo que genera la alerta. Cuando hoy salta el tema, que nos enteramos estos días, rápidamente hacemos nosotros las reuniones en los departamentos jurídicos, donde bajamos línea de los criterios de las resoluciones, pedimos los casos para reverlos, los casos están en análisis, van a ser revertidos, con lo cual, el martes tenemos una reunión con Agmer para mostrarles la reglamentación y la casuística de esta resolución". "Queremos sacarles la preocupación, notificarlos de que esos casos de docentes puros van a ser revertidos, y que no corren riesgo determinados casos que son los que a ellos les interesan. El resto, sí vamos a ponernos firme, porque precisamente lo que estamos haciendo es protegiendo el sistema del régimen especial, y que no sea utilizado con otras intenciones que después lo terminen destruyendo". Fuente: Entre Ríos Ahora

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