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  • Cuando serán los próximos feriados, qué pasa el Jueves Santo y cómo se paga a quiénes trabajan – La Prensa Federal

    Federal » La Prensa Federal

    Fecha: 25/03/2025 05:56

    La próxima semana habrá un nuevo feriado, pero no será finde largo dado que el 2 de abril es inamovible. Luego llegará Semana Santa con algunos detalles a tener en cuenta. El calendario completo de 2025. Dentro del calendario de feriados 2025 que dispuso el Gobierno Nacional, 12 de los mismos son inamovibles y cuatro trasladables, al tiempo que hay previstos tres días no laborables con fines turísticos. Es por ello, que el próximo no será fin de semana largo: se trata del 2 de abril que cae miércoles y no se traslada. Los próximos feriados Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) Viernes 18 de abril: (Viernes Santo). Qué pasa con el Jueves Santo Sucede que el Jueves Santo es un día no laborable, lo que significa que el empleador puede elegir si sus empleados trabajan y no se recibe un pago extra. No aplica así para la actividad pública, los bancos y las escuelas y universidades que no tendrán actividad durante cuatro jornadas. En cambio, el viernes 18 sí es feriado. La diferencia entre un día no laborable y un feriado está en la detallada Ley de Contratos de Trabajo. Para los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que un descanso dominical y se debe recompensar al 100 por ciento además del salario habitual. Feriados inamovibles que quedan en 2025 Abril: 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), 18 de abril (Viernes Santo). Feriados trasladables Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio. Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín). Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural). Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre. Días no laborables con fines turísticos Mayo: 2 de mayo. Agosto: 15 de agosto. Noviembre: 21 de noviembre. Es importante destacar que la decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.

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