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Rio Negro » Adn Rio Negro
Fecha: 25/03/2025 02:34
(Por Cristian Carrillo*).- La exportación de granos adolece de varios problemas que impiden el normal cobro de impuesto, el homogéneo ingreso de divisas y la triangulación de buena parte de las ventas. El principal escollo tiene que ver con el esquema de declaraciones juradas, el único comprobante que tiene el Estado para asegurarse de la cantidad y el precio al que venderá sus productos, quedó eliminado con la aprobación de la Ley Bases. El problema que tenían las declaraciones juradas era que se hacía con mucha anterioridad –dependiendo del Gobierno era más o menos el plazo que se otorgaba—y, consecuentemente, el precio que se pactaba en esa operación. En el medio podía pasar que el valor del producto exportable subiera o bajase y el Fisco perdiera dinero, porque los cálculos ya se habían hecho en la declaración. Pero Milei fue por más. En julio del año pasado se aprobó la ley 27.7422 que introduce el Régimen de incentivo para Grandes inversiones (RiGi), que exime a las empresas beneficiaras de la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). “Por otra parte, mediante la Resolución 50 de 2024, de la secretaría de Bioeconomía del Ministerio de economía, se modifica el anexo 1 de la Resolución 128 de noviembre de 2019, reduciendo el universo de productos alcanzados por el régimen”, señala un informe realizado por los economistas Anahí Rampinini, Verónica Grondona y Lisandro Mondino para la publicación Realidad Económica. El sector de molienda y exportación de derivados de la soja es un ejemplo de ello. Ocho grandes grupos multinacionales con dominancia en el sector concentran la actividad: Bunge, Cargill, Dreyfus, COFCO, oleaginosa Moreno Hermanos, Aceitera General Deheza, Molinos Agro y Vicentin. La historia agropecuaria La Argentina tiene una larga experiencia normativa y práctica referida a la valoración de las exportaciones para fines impositivos y aduaneros y de utilización de herramientas destinadas al control del movimiento de capitales, ello atendiendo a la importancia que representa la restricción externa (los déficits de balanza de pagos) para el desarrollo del país. Entre las normas más usadas se destaca el uso del régimen de declaraciones Juradas de Venta al exterior (DJVE), originalmente creado en el contexto de la dictadura cívico-militar iniciada en marzo de 1976. En ese momento, el objetivo para el gobierno de facto era conocer anticipadamente las exportaciones comprometidas a futuro y el valor que estas representarían, con efectos tanto de recaudación de tarifas aduaneras como para la valoración de las exportaciones a los fines del impuesto a las ganancias corporativas. Diferencia entre el precio futuro comprometido en las DJVE respecto al precio spot (de venta inmediata) según lo expuesto en relación al comportamiento de los precios FOB oficiales –incluye el precio de la mercadería y todos los costos asociados hasta alcanzar dicho estado, incluyendo los trámites de exportación— disponibles a futuro del complejo sojero, de acuerdo con los periodos de embarque, en las declaraciones oficializadas en momentos donde el precio spot FOB oficial muestra un comportamiento creciente se observará consecuentemente que los precios comprometidos en las DJVE para los futuros embarques se efectuarán a un precio menor respecto de los precios spot del FOB oficial vigentes en el momento de dicho embarque. Perjuicio fiscal “El perjuicio fiscal resultante de estas diferencias será mayor o menor según la fecha de embarque real, es decir, según la diferencia existente entre el precio futuro comprometido en el momento de oficializar las DJVE y el precio spot FOB oficial en el momento de realizado el embarque (cumplido). por caso, si la mayoría de los embarques son realizados a días de oficializadas las DJVE, esto implicaría menores perjuicios, ya que las diferencias con el precio spot FOB oficial serían menores”, destaca el informe de Realidad Económica. Por ejemplo, para el caso del aceite de soja, el 50 por ciento de las toneladas es embarcado a los 30 días y el 80 por ciento a los 3 meses; para el caso de habas, el 50 por ciento de las toneladas es embarcado a los 60 días y el 80 por ciento a los 6 meses; y, para el caso de harina y pellets, el 50 por ciento de las toneladas es embarcado a los 26 días y el 80 por ciento a los dos meses y medio. “Otro dato importante es que, para los casos de harina, habas y aceite de soja, más del 70 por ciento de las toneladas se embarca dentro del periodo de embarque comprometido y el resto, prácticamente en su totalidad, es embarcado dentro de la prórroga automática de 30 días”, según destaca el informe. Además, la utilización de un precio de referencia como lo es el precio futuro FOB dado que este es utilizado en el momento de su oficialización en las declaraciones juradas, sirviendo así tanto a los fines de la liquidación del impuesto a las ganancias como de los derechos aduaneros; no sirviendo sin embargo para tener un conocimiento de la liquidación de divisas que se espera se realizará, ya que esta se realiza al valor de la factura de exportación eventualmente declarada en el permiso de embarque. Esta situación también complicaba la planificación de ingreso de dólares, tal como le sucedió al ministro de Economía, Luis Caputo, que antes de asumir había dicho que “el campo” le había asegurado entre 10.000 y 15.000 millones de dólares de liquidación en los primeros meses del gobierno libertario. Pero ahora con la Ley Bases los productores agropecuarios pueden hacer lo que les parezca.
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