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Parana » Al Dia ER
Fecha: 25/03/2025 02:01
La Justicia con competencia electoral ratificó que el dirigente de Concordia no tiene los años de afiliación obligatorios para ser titular del centenario partido. El juez Federal con competencial electoral, Leandro Ríos, ratificó la decisión del Tribunal Electoral de la Unión Cívica Radical (UCR) que bajó de la Presidencia del centenario partido al intendente de Concordia, Francisco Azcué. De ese modo, todo indica, el espacio será titularizado por Alicia Oviedo, de Federal. La determinación judicial confirma lo que habían oportunamente señalado en el órgano partidario: el jefe comunal no tiene los cuatro años ininterrumpidos de afiliación necesarios para estar al frente del Comité Provincial. Si bien durante muchos años estuvo ocupando cargos en el radicalismo, Azcué tuvo que renunciar para ser fiscal. De ese modo, su historial se borró. Regresó en 2022 y se afilió otra vez, pero aún no ha alcanzado el período solicitado por Carta Orgánica. En la resolución, el juez Ríos recurre a la documentación obrante en la Secretaría Electoral. “Francisco Azcué se presenta en los términos del art. 26 quáter de la Ley N° 23.298 (de partidos políticos) e indica ‘renuncio como afiliado a cualquier partido en que estuviera registrado a la fecha’, y que en cambio, no se registran constancias que Azcué haya solicitado al Comité Provincial el reconocimiento de su antigüedad o que este le haya otorgado dicho reconocimiento. La primera ficha de afiliación, que obra en Secretaría Electoral, tiene fecha 18/03/2017 y en su frontispicio luce un sello de ‘Renuncia’, registrándose en 11/03/2025 la presentación de una nueva ficha de afiliación que se encuentra en etapa de verificación y que lleva fecha 19/10/2022“. En la decisión, detallada por Página Política, el magistrado agregó que es misión de los jueces dar pleno efecto a las normas y reglamentos vigentes sin juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los órganos partidarios”, que en este caso plantearon un requisito que “no resulta en modo alguno arbitrario ni defectuoso” y en resguardo “del principio de igualdad” para los afiliados radicales, Ríos concluye confirmando lo resuelto por el Tribunal Electoral y notificando a las partes su sentencia
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