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  • Inconstitucionalidad de una ley: tercer fallo del STJ – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 25/03/2025 00:45

    En voto dividido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró en un tercer fallo la inconstitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.885 del Colegio de la Abogacía que impide a los magistrados o funcionarios del Poder Judicial jubilados restablecer su matrícula profesional y volver a la actividad. El último 31 de enero, el juez de juicio Mauricio Marcelo Mayer declaró la inconstitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.855 de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y condenó a la institución a rehabilitar la matrícula de abogada a Estela Beatriz Mendez Castells, que se jubiló como vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Concordia, y que ahora busca resinsertarse en la profesión. Se trata del tercer fallo de ese tenor. Antes, la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de la Ley del Colegio de la Abogacía en sendos planteos hechos por el exjuez de juicio de Paraná Pablo Vírgala, y del expresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón. Aunque el juez Mayer cometió un error -citó una resolución del Colegio de la Abogacía que no correspondía- el STJ terminó confirmando el fallo y declaró la inconstitucionalidad de ese artículo de la Ley del Colegio de la Abogacía. Aunque el pronunciamiento no fue unánime: los vocales Miguel Giorgio y Carlos Tepsich propusieron rechazar la demanda de Méndez Castells por cuanto entendieron que el amparo no era la vía para el reclamo. En cambio, Daniel Carubia, Gabriela López Arango, de la Sala Primera de la Cámara Laboral, y Mariano Ludueña, vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial -estos dos últimos integrado al alto cuerpo- votaron por el rechazo de sendas apelaciones al pronunciamiento del juez Mayer presentadas por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Fiscalía de Estado y así confirmar la sentencia del juez Mayer. En su voto, el vocal Carubia sostuvo su posición en el antecedentes Vírgala y planteó: «En este sentido, sostuve que, de conformidad con el actual contexto normativo, la eventual existencia de otros procedimientos administrativos o judiciales susceptibles de brindar una solución potencial a la accionante no constituye una causa de inadmisibilidad de la acción de amparo si se verifican los presupuestos viabilizantes de ésta (…) por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 51 de la ley 8.369 no constituye una excepción ni reúne entidad suficiente para configurarse como un medio judicial más idóneo; además, la acción promovida por la parte actora no se dirige a atacar directamente la constitucionalidad del art. 41, ap. 1, inc. g,de la ley 10.855 sino la legitimidad de la resolución del CAER que aplica dicho dispositivo claramente inconstitucional». Aunque el STJ no atendió el planteo que había hecho el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, que entendió que con un tercer fallo de inconstitucionalidad, la vigencia de la Ley del Colegio de la Abogacía debía caer. La Constitución de Entre Ríos dice en su artículo 60º que basta un tercer fallo de inconstitucionalidad para disponer la derogación de una norma. En los casos de Vírgala y de Castrillón hay sentencia del STJ; en el de Mendez Casttells, solo pronunciamiento de primera instancia: está en apelación en el máximo tribunal. Cuando el STJ se expida se habrá dado cumplimiento a la manda constitucional. Dice la Carta Magna: «Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio». Carubia lo explica en estos términos: la presentación de la exjueza Méndez Castells «no se dirige a atacar directamente la constitucionalidad del artículo 41, apartado. 1, inciso g, de la Ley 10.855, sino la legitimidad de la resolución» del Colegio de la Abogacía «que aplica dicho dispositivo claramente inconstitucional». De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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