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Diamante » Neonetmusic
Fecha: 24/03/2025 13:33
Un precedente judicial sin igual se estableció en Córdoba cuando la Justicia determinó que la esposa de un padre moroso debe asumir el pago de la cuota alimentaria de su hijastra de 16 años. El polémico fallo del Juzgado de Familia de 6° Nominación responsabiliza solidariamente a la actual pareja del hombre, quien acumula deudas alimentarias desde 2016 al carecer de empleo registrado y bienes a su nombre. La resolución judicial, basada en el principio de protección integral de menores, priorizó el derecho alimentario de la adolescente por sobre la situación económica del padre. “El interés superior del niño prevalece ante cualquier otra consideración”, fundamentó el tribunal al establecer esta inusual medida de responsabilidad solidaria que se extenderá hasta que la joven alcance la mayoría de edad. Durante el proceso, la demandada logró demostrar que nunca participó en la crianza ni educación de la menor, manteniendo únicamente una relación cordial con ella. Estas pruebas, sin embargo, no fueron consideradas suficientes para eximirla de la obligación económica, según el criterio adoptado por la magistrada Marcela Alejandra Menta. La jueza fundamentó su decisión en el principio de solidaridad familiar, establecido en el artículo 24 del Código Civil y Comercial, que obliga a los miembros de la familia a prestarse asistencia recíproca. “La actual configuración familiar genera responsabilidades compartidas”, señaló en su fallo, marcando un precedente en la interpretación de las obligaciones alimentarias. Organismos de protección de la niñez celebraron la decisión, mientras que asociaciones de derechos civiles advierten sobre posibles implicancias en la autonomía patrimonial de los nuevos cónyuges en casos de familias ensambladas. Noticia vista: 22
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