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  • Catriel: golpeo a un policía, cumplió pautas y fue sobreseído

    Rio Negro » Catriel 25 Noticias

    Fecha: 24/03/2025 00:43

    Un policía que cumplía tareas adicionales en un comercio (bar), fue agredido por un sujeto que terminó tras las rejas y con una causa judicial por lesiones de menor consideración. El incidente ocurrió la madrugada del 14 de mayo del 2023 en el “Poll Avanti”, ubicado en San Martín 377, pleno centro de la Catriel. Alrededor de las 3:30, J. E. P. se acercó al policía F. H. que se encontraba de custodia cerca de la puerta de salida del local y le dijo: “te veo muy serio”, e imprevistamente le pegó una trompada en el rostro. El uniformado procedió entonces a reducir al agresor, quien se resistió valiéndose de su fuerza. Producto de su violenta reacción, el efectivo resultó con una “inflamación en el pómulo izquierdo y arco superciliar externo izquierdo”, por lo que un profesional médico certificó que eran lesiones leves. El agresor fue imputado por el ataque y el 4 de diciembre de 2023 se le concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba, un proceso también conocido como probation, que requiere el cumplimiento de pautas de comportamiento. Pedido de sobreseimiento Recientemente, Sebastian Nolivo, defensor Oficial, pidió su sobreseimiento por haber cumplido las medidas de conducta, entre las que destacó que no cometió nuevos delitos y pagó la reparación económica establecida. Además destacó que no contaban con información que indicara que consumió bebidas alcohólicas o estupefacientes en la vía pública, en tanto que tenían constancias de presentaciones en el Juzgado de Paz de Catriel. Por su parte, la fiscal Adjunta, Andrea Bolognese Cadaveira, coincidió con lo manifestado por la defensa y adhirió al pedido de sobreseimiento. Sostuvo que se agotó el plazo de la suspensión de juicio a prueba, y el imputado cumplió con las normas de conducta impuestas, en tanto que no cometió nuevos delitos. La jueza Sonia Martín avaló el pedido planteado por las partes y dictó el sobreseimiento de Peralta. Agregó en el fallo que el proceso “no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”, como lo establece el Código Penal. (LMCipolletti)

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