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  • Juez Federal de Paraná ratifica impugnación y deja fuera a Azcué de la candidatura al Comité Provincia de la UCR

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 23/03/2025 06:40

    «En efecto, es una limitación impuesta por la ley partidaria y la decisión del Tribunal constituye la última instancia interna de la agrupación política para resolver el contencioso, que se vincula con la vida interna de la agrupación política, la que debe regirse por su respectiva Carta Orgánica», se indica en otro párrafo del fallo fechado el 22 de marzo. El artículo 26.2 de la Carta Orgánica impone cuatro años de antigüedad para el Comité Provincia, sostuvo el Tribunal Electoral de la UCR. El artículo 30° refiere a los afiliados excluidos por causas que permitan su reintegro, disponiendo que la antigüedad se computará desde la fecha de su readmisión como afiliado nuevo, sin excepción. El fallo del Tribunal Electoral sostiene que el actual intendente de Concordia no cumple con el requisito de afiliación ininterrumpida de cuatro años que establece la carta orgánica para ejercer cargos partidarios. Según el planteo de Carbó, Azcué se afilió formalmente a la UCR a fines de 2022, tras renunciar a su cargo en la Fiscalía de Concordia, por lo que no alcanzaría el tiempo mínimo exigido. En cambio, los apoderados de la lista «Vamos Radicales», Sebastián Trinidori y Manuel Tennen, contestan que Azcué es afiliado a la UCR desde el 18 de septiembre de 2017, según surge del padrón partidario. Precisan que Azcué, en 2019, obligado por su ingreso al Ministerio Público Fiscal, remite telegrama de desafiliación, no obstante continuar figurando en el padrón partidario, siendo que Carbó no impugnó la afiliación para tacharlo, lo que consintió su estado. Pero el Tribunal fundamenta que existen diferencias entre una renuncia y una suspensión de la afiliación, y que Azcué ha renunciado a su afiliación para cumplir funciones en el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos. En otro tramo del fallo, se señala que «lo cierto es que en fecha 19/10/2022 el presidente del Comité Provincial acepta la afiliación del Sr. Azcué, según consta en la respectiva ficha de afiliación obrante en el partido. Lo que no consta es el pedido de reconocimiento de la antigüedad ante el Comité Provincial, que debió realizar concomitantemente a la presentación de su ficha. Llamativamente, en fecha 23/03/2023 el afiliado presenta una nota ante el Comité Departamental Concordia, donde solicita que se le acepte la ficha y se le reconozca la antigüedad, cayendo en una clara contradicción debido a que por un lado acepta que tal reconocimiento se le hizo de hecho (por ser la regla, según su criterio), pero, por otro lado, meses después de aprobada su ficha y nueva afiliación, solicita se le reconozca la antigüedad». doc1570187717

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