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» Tu corrientes
Fecha: 22/03/2025 12:50
El pasado viernes 21, el Tribunal de Revisión de Mercedes, luego de resuelta la recusación por el Superior Tribunal, se abocó al tratamiento la impugnación impetrada contra la medida cautelar en el caso de usurpación del predio de la Cruz Gil; ratificando la desocupación del predio El Tribunal de Revisión de Mercedes, integrado por los doctores Enrique Eduardo Deniri, como presidente; Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto Esper, como vocales; en audiencia se abocó este viernes al tratamiento de la impugnación impetrada por el doctor Pablo Andrés Fleitas, en su carácter de defensor, contra la Resolución de Medida Cautelar que fuera dictada por la Juez de Garantías de Mercedes, doctora Benasayag; en el caso de usurpación del inmueble del Complejo Recreativo-Religioso de la Cruz Gil, ubicado a la vera de la RN 123 en cercanías a la ciudad de Mercedes. A este tenor, el Tribunal al exponer la resolución, ratificó los extremos tenidos en cuenta por la Juez para el dictado de la medida, inclinándose por la posición del Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Adrián Aurelio Casarrubia, que dictaminó por el rechazo de la impugnación en el entendimiento que se trata de una cuestión urgente por las razones de interés público respecto al uso del predio, conforme la ley de utilidad pública del mismo –Ley N° 6628-. De la audiencia también participó el Fiscal de Estado de la Provincia, doctor Horacio Ortega –conf. las previsiones del art. 99 del CPP-, quien señaló la necesidad de desocupación del lugar, según fuera ordenado, a fin de evitar mayores inconvenientes para el estado Provincial, toda vez que se encuentra financiando la “urbanización integral del área, incluyendo todas las actividades y servicios necesarios para valorizar y fortalecer el culto y veneración” -art. 2 de la Ley 6628-. El Tribunal, rechazó categóricamente los agravios expuestos por la defensa de los seis imputados, ejercida por el doctor Fleitas, que propugnó la impugnación sosteniendo que la cuestión no constituía urgencia, en razón de la multiplicidad de causas contenciosas que se encuentran en trámite y aún sin resolución y que, según sus dichos, definirían la posesión del inmueble. En tal sentido, el Tribunal agregó que esa circunstancia no tiene influencia en el dictado de la medida, pues en este caso particular, en el que se investiga un presunto hecho de usurpación, la desocupación ordenada por la Juez, resulta necesaria para los extremos que fueran expuestos por el acusador público. También añadió que los ocupantes, a los que la magistrada otorgó el plazo de diez días para desocupar el inmueble, sólo buscan retrasar tal acto argumentando falazmente su intención de “cuidar” el mismo. Por ello, el Tribunal de Revisión de Mercedes rechazó la impugnación contra la medida cautelar dictada por la Juez de Garantías doctora Benasayag, y en consecuencia este fin de semana vence el plazo de diez días que le fuera otorgado a los imputados para la desocupación voluntaria del predio de la Cruz Gil; dejando la posibilidad, en caso de que no se cumpliera, de su desocupación por la fuerza pública a cargo del Ministerio Público Fiscal.
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