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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/03/2025 03:38
La emisora no logró probar que se tratara de un productor independiente y fue condenada a pagar las indemnizaciones correspondientes tras su despido indirecto La Sala 5° de la Cámara del Trabajo de Córdoba dictó un fallo a favor de un locutor que trabajaba en la emisora FM 103.9 de la ciudad de Alta Gracia, al reconocer la existencia de una relación laboral y ordenar el pago de indemnizaciones tras su despido indirecto. El demandante sostuvo que prestó servicios en la radio durante años, principalmente como locutor en diversos programas, bajo la dirección de la empresa y sin estar registrado formalmente. Afirmó que su remuneración siempre estuvo por debajo de la escala salarial establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo 215/75 y que, en enero de 2020, la emisora dejó de asignarle tareas, lo que lo llevó a considerar que su contrato había sido desconocido. Ante esta situación, recurrió al Ministerio de Trabajo y, al no obtener respuesta favorable, se dio por despedido. La parte demandada, en tanto, negó la existencia de un vínculo laboral y argumentó que el locutor trabajaba como productor independiente, contratando espacios radiales que financiaba con publicidad propia. También afirmó que su relación con la emisora había surgido por cuestiones afectivas, luego del fallecimiento de su esposa en marzo de 2019, y que posteriormente surgieron diferencias que lo llevaron a trasladar sus programas a otra radio. El tribunal, con la firma del vocal Julián Daghero, fundamentó su fallo en diversos testimonios que acreditaron la prestación de servicios del locutor en la emisora. En particular, destacó la declaración de una periodista que trabajó en la radio entre 2012 y 2017, quien confirmó que el demandante cumplía funciones de operador técnico, recepcionaba llamados y participaba en el programa Hola Mañana, conducido por el esposo de la demandada. Otros testigos ratificaron que el locutor tenía un rol activo en la radio y que cumplía horarios regulares, tanto en la mañana como en la tarde. Un operador de la emisora sostuvo que el actor trabajaba de 8 a 13 y de 18 a 20 horas, mientras que otro testigo indicó que su participación en Hola Mañana fue inicialmente transitoria, tras el fallecimiento del conductor original, pero que luego continuó en la programación de la tarde. Uno de los puntos centrales del fallo fue la falta de prueba por parte de la emisora respecto a la supuesta independencia del locutor. El tribunal destacó que no se acreditó que el demandante consiguiera la publicidad de manera autónoma ni que su trabajo se desarrollara bajo un esquema de productor independiente. Además, se ponderó que la emisora contaba con personal destinado a la venta de publicidad, lo que desmentía la versión de que todos los programas eran financiados exclusivamente por los productores. Despido indirecto En cuanto a la finalización de la relación laboral, el tribunal consideró probado que, a partir de enero de 2020, el locutor fue privado de realizar sus tareas habituales sin justificación. Este hecho, sumado a la negativa de la empresa a registrar el vínculo laboral pese a la intimación formal, constituyó una causa válida para que el trabajador se considerara despedido. Por ello, la Sala 5° de la Cámara del Trabajo ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, incluyendo la compensación por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.
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