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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/03/2025 21:26
Por Luis R. Carranza Torres La denominación más extendida de los contratos automatizados es de “contratos inteligentes”, traducción de su nombre en inglés, smarts contracts. Se trata de una de las modalidades de contratar en alza, quizás la más tecnológica hasta el presente en la historia de la humanidad. De mi parte prefiero hablar de “contratos automatizados”. Me parece que refleja mejor la naturaleza de la figura. No hay, hoy por hoy, inteligencia alguna en ellos, sólo procesos autoejecutables en forma descentralizada. Tampoco entiendo que todo contrato automatizado debe necesariamente asentarse en la tecnología de cadenas de bloques o “blockchain”. Puede haberlos por fuera de ese soporte, aunque es verdad que la categoría, actualmente, se mueve casi exclusivamente en ese entorno. Se trata de contratos digitales que se traducen en un programa almacenado en una cadena de bloques o entorno digital similar que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen los términos y condiciones predeterminados en su formulación. Su diferencia con otras formas contractuales, por tanto, son dos: el formato en que se registra el acuerdo de voluntades y su ejecución independiente de la voluntad de las partes que lo celebraron, pero siempre sometida a las reglas que pactaron al respecto. La idea empezó a barajarse a principios de la década de 1990, por formulaciones del ingeniero informático y jurista estadounidense Nick Szabo, un particular resultado académico de la Universidad de Washington, una de las universidades públicas más grandes de los Estados Unidos, situada en Seattle. Allí se tituló dos veces, primero en ciencias de la computación, obteniendo luego un Juris Doctor de la Facultad de Derecho. Apelando a una y otra rama del saber, ha redefinido no pocas cosas en el universo digital, como la “propiedad inteligente”, los protocolos de los correos electrónicos, o la moneda digital. En 1998, diseñó una moneda digital descentralizada que llamó “bit gold”, nunca implementada, pero precursora de la arquitectura de Bitcoin. De hecho, algunos creen que es la persona detrás del pseudónimo de Satoshi Nakamoto, el creador de Bitcoin, algo que ha negado repetidamente. En 1994 conceptualizó la idea de “un protocolo informático capaz de ejecutar cláusulas de un contrato”. Lo entendía como prácticas “altamente evolucionadas” del derecho contractual. Para explicarlo, Szabo usaba el ejemplo de las máquinas expendedoras de la época, en las cuales una de las partes introduce una moneda por la ranura, selecciona después un producto y la máquina finalmente se lo entrega. Dos años después, en 1996, propuso un mercado digital construido sobre estos procesos automáticos y criptográficamente seguros. Por entonces, se trataba sólo de una formulación teórica, hasta que la llegada de la tecnología Blockchain, con el lanzamiento de Bitcoin en 2009, la volvió realidad. Sólo que en estos contratos se negociaban productos financieros y, en vez de utilizar una máquina tangible, usan una de tipo virtual alojada en una blockchain. Ethereum fue la primera plataforma blockchain en introducir el uso de contratos inteligentes. Dicha tecnología, inicialmente utilizada en las transacciones de criptomonedas, pronto se extendió a otros ámbitos. Se trata de una expansión que va en aumento, y al presente se usa para optimizar diversas operaciones, desde el sector de la automoción a la protección de los derechos de autor y en particular, operaciones de comercio internacional. En realidad, las cadenas de bloques son una forma de administrar información. Blockchain es, antes todo y por sobre todo, en palabras de IBM (“¿Qué es el blockchain?”) “un libro de contabilidad compartido e inmutable que facilita el proceso de registro de transacciones y seguimiento de activos en una red empresarial”. Dicha tecnología “proporciona datos inmediatos, compartidos y observables que se almacenan en un libro de contabilidad inmutable al que sólo pueden acceder los miembros de la red autorizados. Una red de blockchain puede rastrear pedidos, pagos, cuentas, producción y mucho más. Y como los miembros comparten una vista única de la verdad, usted puede ver todos los detalles de una transacción de principio a fin, lo que le brinda mayor confianza y nuevas eficiencias y oportunidades”. En cuanto a los contratos digitales basados en dicha tecnología, funcionan siguiendo proposiciones de tipo condicional. Si pasa X, entonces Y. Verificado el antecedente, opera de modo automático el consecuente. Tales reglas están escritas en código en una cadena de bloques. Una red de computadoras es la que ejecuta las acciones del caso (v.g. pagar, registrar la propiedad de un bien, expedir una licencia, entre muchas otras posibles), sin intervención humana directa. Al completarse la acción del caso, la cadena de bloques se modifica para reflejarla, sin poder cambiar o detenerse y solo las partes a las que tengan el respectivo permiso podrán ver los resultados. Entre las virtudes que se les destacan están la velocidad, eficiencia y precisión, ya que una vez que se cumple una condición, el contrato se ejecuta de inmediato, así como la seguridad desde que hay un solo instrumento visible para todas las partes y los registros encriptados de las transacciones son muy difíciles de piratear. Para quienes poco y nada entienden lo antes dicho, o no termina de cuadrarles este tipo de prácticas, vaya un consuelo: las normas del derecho contractual no han perdido ninguna vigencia; sólo se trata de una forma tecnológica de ejecución. Pero el registro de los contratos y, sobre todo, su modo de ejecución, quizás hayan cambiado para siempre en no pocas transacciones humanas.
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