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  • Abren amparo ambiental colectivo para que cese el desmonte de monte nativo en terrenos privados

    Parana » APF

    Fecha: 21/03/2025 11:30

    La jueza de Paz Nº 1 de Paraná, Virginia Giachello, resolvió declarar la admisibilidad del amparo ambiental colectivo, promovido por la Fundación Cauce- Cultura Ambiental- Causa Ecologista, contra el Estado provincial y la empresa agropecuaria Salentein Argentina B-V. Piden que se declare a la empresa “responsable del grave daño ambiental generado en el monte nativo y se lo obligue a remediar el daño ambiental ocasionado a través de la regeneración natural del bosque nativo...". viernes 21 de marzo de 2025 | 11:12hs. Foto: Uader (ilustrativa) La jueza de Paz Nº 1 de Paraná, Virginia Giachello, dispuso admitir la demanda que presentó la fundación ambiental Cauce- Cultura Ambiental- Causa Ecologista contra el Estado provincia y la empresa Salentein Argentina B-V. La demanda tiene por objeto el inmediato cese del desmonte de los lotes de propiedad de la empresa, ubicados en los distritos Mojones Norte y Mojones Sur en el departamento de Villaguay, y que por la fuerza pública se ordene el secuestro de las herramientas y máquinas con las que la firma comercial, por sí o a través de terceros, se encuentra cometiendo el acto. Entre otros aspectos se solicita que Salentein sea declarada responsable del grave daño ambiental generado en el monte nativo y se la obligue a remediar el daño ambiental ocasionado a través de la regeneración natural del bosque nativo o restauración mediante plantación de especies nativas. También se pide que se ordene al Estado entrerriano la realización de un riguroso control de los desmontes en todo el territorio provincial, en función de su carácter de garante de la protección de todos los bienes ambientales que le pertenecen por encontrarse en su territorio. La jueza resolvió notificar a las personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio mediante el registro del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y con la publicación en el SIC, que deberá mantenerse durante la tramitación del presente juicio quienes podrán comparecer en el plazo de 7 días corridos computados a partir de la primera notificación en este espacio. La juez resolvió “tener por contestado el informe requerido al Registro de Procesos Colectivos; declarar la admisibilidad del presente amparo ambiental colectivo promovido por Fundación Cauce: Cultura Ambiental- Causa Ecologista a la que se tiene por parte y con legitimación a los fines indicados en el objeto de la presente acción, dando curso a su tramitación”; como así también “tener por promovido el presente amparo ambiental colectivo contra el Estado provincial y contra la empresa Salentein Argentina B.V, a quienes se le corre traslado de la demanda y la documental acompañada para que en el plazo de siete días informen sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso las razones pertinentes y librándose el mandamiento Ley 22.172 de estilo en soporte papel”. La demanda tiene por objeto: “a) el inmediato cese del desmonte en los lotes de propiedad de la empresa, planos números 37797, 37796 y 3278. b) Que por la fuerza pública se ordene el secuestro de las herramientas y máquinas con las que la empresa Salentein Argentina B.- por sí o por terceros se encuentra cometiendo el acto ilícito y el decomiso de los productos forestales; c) Se declare a Salentein Argentina B-V responsable del grave daño ambiental generado en el monte nativo y se lo obligue a remediar el daño ambiental ocasionado a través de la regeneración natural del bosque nativo o restauración mediante plantación de especies nativas”. También, en el punto d se solicitó que se “ordene a la Provincia (Coordinación Bosques Nativos, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) un riguroso control de los desmontes en todo el territorio provincial en función de su carácter de garante de la protección de todos los bienes ambientales que le pertenecen por encontrarse en su territorio, sabiendo la grave situación que atraviesa el monte nativo entrerriano, fundamentalmente en la región I de alto impacto, conforme anexo ley 10.284 y desarrolle acciones tendientes a su conservación, mantenimiento y mejora de los procesos ecológicos y culturales que allí se desarrollan, ordenándole, en consecuencia, ejecutar un proceso participativo de actualización del OTBN en la Provincia”. (APFDigital)

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