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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/03/2025 17:10
El pago se realizará por medio del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA y será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema Sifere Web – Módulo DDJJ, luego de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. La medida tiene como fin optimizar la recaudación y otorgar más rapidez a los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 5/25 Mendoza, 12/03/2025 VISTO: La Resolución General Nº 11/2014 que aprueba el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y la Resolución General 14/2020; por la cual se estableció el carácter obligatorio del pago mediante el Sistema de Pago Electrónico (VEP), y, CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 14/2020 establece el Sistema de Pago Electrónico (VEP) con carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021, el que se materializa a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectiviza a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas. Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, adoptar medidas tendientes a mejorar la recaudación brindando herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen. Que, en dicho marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Que, el mismo consiste en la captación y transmisión de la información, transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde las entidades bancarias que integran la mencionada red. Que los procedimientos utilizados en el Sistema que se aprueba por la presente están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias, en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet. Que resulta conveniente establecer que la utilización de esta nueva forma de pago está dirigido a un universo de contribuyentes consensuado oportunamente con las jurisdicciones adheridas. Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico COMARB”, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, luego de la publicación de la presente. ARTÍCULO 3°.- El “Pago Electrónico COMARB” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ desde el sitio www.sifereweb.gob.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en el micro sitio “SIFERE”, accesible en www.sifereweb.gob.ar. ARTÍCULO 4°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada. ARTÍCULO 5°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes. ARTÍCULO 6º.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las notificaciones a las que se refiere el artículo 2° de la presente. ARTÍCULO 7º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.631 del 19 de marzo de 2025.
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