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  • Se define quién resuelve la impugnación a Azcué

    Parana » Pagina Politica

    Fecha: 20/03/2025 15:20

    Este miércoles, los apoderados de Francisco Azcué formalizaron ante el Tribunal Electoral de la UCR la apelación del fallo que le impide al intendente de Concordia asumir la presidencia del Comité Provincial de la UCR. Plantean que el fallo debe ser revisado por el Congreso partidario. El Tribunal Electoral tiene tres días para definir si concede el pedido o, por el contrario, resuelve que la discusión sea saldada en la Justicia Electoral. Para el caso de un revés, los representantes de Azcué piden en la propia apelación que la Justicia disponga que se agote previamente la vía partidaria y que, en consecuencia, remita el expediente al Congreso provincial de la UCR. Para justificar la intervención del Congreso, citan el artículo 144 de la carta orgánica: “El Tribunal de Ética y Disciplina y el Tribunal Electoral son órganos de alzada de toda decisión que tome el Comité Provincial. La decisión adoptada por éstos, será pasible de ser apelada ante el Congreso Partidario, conforme al reglamento de disciplina”, como ya informó Página Política: ¿Congreso en puerta? En este marco, el Congreso podría reunirse antes de fin de mes, con el propósito de resolver la impugnación a la candidatura de Azcué que, centralmente, se basa en que no tiene cuatro años de afiliación continuos, tal como exige la carta orgánica. Como se sabe, Azcué está afiliado de manera consecutiva a la UCR desde fines de 2022, cuando renunció a la Fiscalía en la que se desempeñaba en la ciudad de Concordia. Azcué había militado antes en la Juventud Radical. Pero mientras estuvo en la Justicia, su ficha de afiliación cayó, ya que el cargo le impedía tener pertenencia partidaria. El artículo 30 de la carta orgánica dice que «los afiliados que hubiesen sido excluidos de los Registros y Padrón Partidario por renuncia, falta de pago de aportes o contribuciones partidarias u otra causa que permita su reingreso al partido, la antigüedad se computará desde la fecha de su readmisión como afiliado nuevo sin excepción». No sería necesario, como se especuló en principio, que el Congreso reforme del artículo 30 de la carta orgánica. Eso cree el diputado Marcelo López, uno de los abogados de Azcué intervinientes en el proceso. Argumentos “La ley de partidos políticos dispone que los que se encargan de llevar el registro de afiliados (el padrón) son los partidos políticos y no la justicia. Y el art. 27 de la carta orgánica dice que quien tiene que reconocerle la antigüedad al afiliado es el Comité Provincia. Azcué pide el reconocimiento de la antigüedad cuando se reafilia y el Comité se la reconoce y confecciona el padrón provisorio, lo somete al período de impugnaciones, tachas y observaciones y nadie lo impugna, pese a que ya era público que iba a ser candidato”, argumentó López ante la consulta de Página Política. “El Comité publica el padrón definitivo, donde consta la antigüedad reconocida y después ya no hay forma de impugnar los datos que están en el padrón. Es como si vas a votar y como autoridad de mesa no te dejo votar aunque estés en el padrón”, comparó. Para el diputado de Concordia, que el Comité no haya aplicado el artículo 30 “es un problema del Comité provincia. A Azcué se le reconoció la antigüedad en la filiación y nadie lo observó. Se terminó la discusión. Si no se hizo antes (aplicar el art. 30) ya no se puede hacer”. Bajo esta lógica, el Congreso sólo debería limitarse a revisar lo resuelto por el Tribunal Electoral, como dispone el art. 144. Para López no hay más que “rechazar esta impugnación absurda, porque además se hace en un contexto donde hay lista única, con participación de todos los sectores internos del partido”. En este sentido, mencionó que el art. 97 de la carta orgánica “establece expresamente que cuando hay una sola lista el Tribunal tiene que proclamarla. No dice más nada”. El antecedente En la vereda de enfrente, en cambio, sostienen que las resoluciones del Tribunal Electoral son inapelables en el partido y sólo queda la vía judicial. Citan el artículo 44 del estatuto partidario, que refiere a las atribuciones del Congreso. En el inciso 3, se especifica: “Resolver en última instancia en los conflictos internos partidarios salvo en aquellos casos en que la instancia final corresponde al Tribunal Electoral y de Ética y Disciplina”. Pero los partidarios de Azcué mencionan antecedentes en los que el Congreso revisó lo resuelto por el Tribunal Electoral. El más recordado tiene casi cuatro décadas, cuando el entonces diputado nacional César Chacho Jaroslavsky ganó la interna en 1987, pero no alcanzó el 66% de los votos que exigía la carta orgánica para competir por su reelección. El Congreso radical intervino y lo resolvió políticamente. El hombre de confianza de Raúl Alfonsín fue a elecciones y siguió siendo el jefe del bloque de la UCR hasta 1991. Fuente: Página Política

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