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  • Probados o condenados con pena condicional podrán cumplir las reglas de conducta en la Municipalidad de Paraná

    Parana » APF

    Fecha: 20/03/2025 12:30

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) y la Municipalidad de Paraná suscribieron este jueves 20 un acuerdo de cooperación para que las personas probadas o condenadas en forma condicional puedan cumplir, dentro del municipio, las reglas de conductas dispuestas en sede jurisdiccional. El convenio fue suscripto por el presidente del STJ, Leonardo Portela y la intendenta de la ciudad, Rosario Romero. Tendrá vigencia por dos años. jueves 20 de marzo de 2025 | 12:11hs. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos y la Municipalidad de Paraná se comprometieron así a promover acciones de cooperación directa para la ejecución de tareas comunitarias en distintos estamentos gubernamentales, en el marco de las Reglas de Conductas supervisadas por la OMA. Podrán ser de cualquier índole y modalidad, incluyendo talleres y oficios, por el plazo que se establezca en la sentencia judicial. En el acto de firma del convenio, acompañaron al presidente del STJ, Leonardo Portela, la vicepresidenta del cuerpo, Laura Mariana Soage, y el vocal Miguel Ángel Giorgio. En el Salón de Acuerdos del STJER también estuvieron presentes el director de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA), Fabricio Amateis y la coordinadora, Valeria Fornara. El convenio tendrá vigencia por dos años. Acta El Acta de Colaboración entre la Municipalidad de Paraná, representada en el acto por la presidenta municipal, Rosario Romero, y el Superior Tribunal de Justicia, representado por Portela, expresó que las partes “deciden de común acuerdo, mediante el presente Acta de Colaboración, impulsar la cooperación entre ambas instituciones a los fines de llevar adelante el cumplimiento de las reglas de conductas dispuestas en sede jurisdiccional dentro de la comuna, con tal objeto convienen las siguientes cláusulas y condiciones”. Primera: "Las partes se comprometen a promover la realización de acciones de cooperación directa para la ejecución de tareas comunitarias en distintos estamentos gubernamentales en el marco de las Reglas de Conductas supervisadas por la Oficina de Medidas Alternativas (OMA)”. También se acordó que “las tareas a realizarse podrán ser de cualquier índole y modalidad, por el plazo que se establezca en la sentencia Judicial. Quedando su cumplimiento bajo la supervisión de la OMA”. Asimismo, las partes se comprometieron “a realizar acciones tendientes a promover la capacitación en talleres de oficios de las personas supervisadas por OMA”. Segunda: "El Municipio se compromete a notificar todo imprevisto que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio a la Dirección de la Oficina de Medidas Alternativas, quien tomará en forma inmediata las medidas tendientes a garantizar el correcto desarrollo de las actividades o su suspensión, efectuando en su caso la derivación a los centros asistenciales que correspondan”. Tercera.- "La OMA será responsable directa del contralor y supervisión de las actividades realizadas, debiendo mantener una comunicación permanente y directa en lo que refiere al cumplimiento de las tareas y los cursos de capacitación, con el Director de Área competente a la Municipalidad. Con tal objeto, deberá: 1. Implementar las acciones y articulaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. 2 Brindar los elementos de protección personal que resulten necesarios para llevar adelante las actividades. 3. Proveer de los insumos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio. 4. Adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad necesarias. 5. Comunicar cualquier circunstancia en el ámbito de los talleres y/o oficios dictados por la Municipalidad. 6. Mantener una comunicación directa entre las Áreas de la Municipalidad con la Oficina de Medidas Alternativas”. Cuarta: "El Municipio aceptará y brindará un espacio para posibilitar que el probado y/o condenado pueda cumplimentar su manda judicial de realizar tareas en favor de la comunidad, con el objeto de reinserción social. En el caso que ocurra un accidente, la Comuna no tendrá responsabilidad alguna atento a que únicamente posibilita brindar un lugar para realizar tareas comunitarias. No existiendo por ello relación de trabajo y/o vínculo laboral alguno con la entidad referida”. Quinta: “Plazo. El presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos años, contado a partir de la fecha de suscripción de la presente; Así mismo queda pactado que el presente convenio podrá rescindirse unilateralmente, comunicando fehacientemente a la otra parte la voluntad, con la antelación mínima de 30 días corridos. Sin que ello genere derecho a indemnización, resarcimiento y/o contraprestación alguna”. Sexta: "El Municipio no tiene ningún tipo de responsabilidad frente al probado y/o condenado y/o la "OMA", sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual, civil y/o penal, que pueda generarse por la actividad que este desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente Convenio, dado que la actividad se corresponde con el cumplimiento de una disposición judicial dictada en sede penal con miras a la reinserción social”. Séptima: "Las partes se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas, como respecto a las relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.- Octava: “Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el cumplimiento, desarrollo y/o extinción del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad Paraná, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilios especiales en los consignados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos”. (APFDigital)

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