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» LaVozdeMisiones
Fecha: 19/03/2025 21:12
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles, a cargo del magistrado Juan Manuel Lezcano, dictaminó a favor de una medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra y suspendió la resolución del gobierno de Javier Milei que prohibía el cobro de tasas municipales en las facturas de luz. El fallo que deja sin efecto la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación se firmó en las últimas horas, favoreciendo no solo al municipio demandante, que es Concepción de la Sierra, cuyo intendente es Hugo Humeniuk, único alcalde de Juntos por el Cambio (JxC) en ejercicio en la provincia, sino también a las comunas de Santa María, Tres Capones y Azara, ya que todos reciben suministro eléctrico por parte de la Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y Otros Servicios Públicos (Ceurosp). El análisis del caso comenzó tras una presentación efectuada por un apoderado legal de la municipalidad de Concepción de la Sierra, donde la comuna interpuso un acción de amparo a fin de declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el gobierno nacional, como así también dictar una medida cautelar para dejar sin efecto los alcances de la normativa. Entre sus argumentos, el municipio planteó que la medida dispuesta desde la cartera que lidera el Luis “Toto” Caputo afectaría los convenidos firmados con la cooperativa encargada de los servicios públicos, lo cual repercutiría en una degradación del suministro de energía eléctrica y, fundamentalmente, en el mantenimiento de los alumbrados públicos en zonas rurales, donde residen varias familias de productores yerbateros y agropecuarios. Por cuestiones de jurisdicción, la acción de amparo recayó en el juzgado multifuero de Apóstoles, dirigido por el juez Lezcano, quien al analizar el planteo consideró razonable dictaminar a favor del municipio demandante. Autonomía y sustento normativo Según pudo averiguar La Voz de Misiones, en su resolución Lezcano realizó un repaso histórico de cuestiones referidas a acuerdos y convenios referidos a la prestación de servicios públicos, como así también normativas y jurisprudencias relacionadas al caso. En ese sentido, entre sus puntos, hizo hincapié en que “la Constitución Nacional otorga a los municipios autonomía política, administrativa, económica e institucional, lo que incluye la capacidad para gestionar sus propios intereses y defenderlos frente a actos que puedan vulnerar sus derechos o competencias”. También recordó que la normativa municipal que permite otorgar a la cooperativa Ceurosp la facultad de la prestación del servicio se ajusta a un contrato de concesión confeccionado en la década del 60, ante lo cual considera que el mecanismo de cobro por la “contra prestación” tiene un “claro sustento normativo” y que “el concepto incluido en la factura denominado “Tasa Mun. De Alum. Público” no posee un afán recaudatorio para llenar las arcas públicas”, sino que, “por el contrario, tiene como objetivo cubrir el costo de la energía y la reposición de luminarias y extensión de la línea de alumbrado”. Sectores rurales vulnerables En otro punto, además, se ponderó que la resolución nacional afectaría el alumbrado público municipal por no contar mensualmente con el pago por parte de los usuarios de dicha tasa, lo cual afectaría no solo la seguridad de vecinos residentes en los municipios involucrados, sino que también afectaría a los sectores rurales “más vulnerables”, dado que residen en zonas alejadas al casco urbano, teniendo en muchos casos vías de acceso únicas, que también son utilizadas como camino para maquinarias y vehículos de transporte de carga usados por productores que verían una parte de su cadena productiva damnificada. “Es innegable que el ciudadano del municipio afectado por esta resolución es de una gran mayoría vulnerable. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”, concluye entonces el juez Lezcano en su dictamen. En consecuencia, el magistrado misionero resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio de Concepción de la Sierra hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es la declaración de inconstitucionalidad de la medida dictada por Nación, para lo cual se declaró incompetente ya que esa cuestión debe ser analizada por la Justicia Federal. De esta manera, la resolución que prohibía el cobro de tasas municipales en la factura de luz quedó sin efecto en los municipios de Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara, garantizando la continuidad del sistema de alumbrado público y otros servicios vinculados, como comisarías, centros de salud y escuelas, que también tienen asiento en zonas rurales.
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