Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La Corte revocó un fallo del TSJ que declaraba inconstitucional la pena para el narcomenudeo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 19/03/2025 19:51

    Por mayoría, el Alto Cuerpo de Córdoba había declarado inconstitucional un artículo de la ley de drogas y rebajado la pena de cuatro a tres años de prisión a un condenado por venta de drogas. El Máximo Tribunal sostuvo que la determinación de escalas penales es una atribución exclusiva del Congreso . El caso sienta jurisprudencia para cientos de casos similares La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que, por mayoría, había declarado inconstitucional la escala penal establecida para el delito de narcomenudeo. El máximo tribunal reafirmó que la determinación de las penas es una cuestión de política criminal que la Constitución Nacional asigna exclusivamente al Congreso. Según destacó la Corte, los jueces no pueden, bajo el pretexto del control de constitucionalidad, modificar las escalas penales fijadas por el legislador. “No es posible presumir el error o la omisión del Congreso, porque de admitirlo, la ley se transformaría en un mero consejo que podría ser dejado de lado por razones de conveniencia”, afirmó Ricardo Lorenzetti en su voto. El caso El conflicto judicial se originó en el marco de un causa en la que analizaba la comercialización de 16 gramos de cocaína, 56 gramos de marihuana y 29 cigarrillos de esta última sustancia. La Cámara en lo Criminal de la Primera Nominación condenó a Sergio Loyola a cuatro años de prisión, el mínimo legal para este delito. Sin embargo, su defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad argumentando la desproporción de la pena. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al planteo y declaró inconstitucional la escala penal establecida en la Ley 23.737, fijando una nueva pena mínima de tres años en lugar de cuatro. Según el TSJ, la Ley 26.052, que descentralizó la persecución del narcomenudeo, había introducido una diferenciación entre el comercio de grandes volúmenes de drogas y la venta directa al consumidor. En su interpretación, el legislador había cometido un “error” al no establecer escalas diferenciadas para cada situación. Ante esta decisión, el fiscal general de la provincia interpuso un recurso extraordinario, lo que llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos del fallo de la Corte Suprema Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García-Mansilla, la Corte revocó el fallo del Tribunal Superior de Córdoba, reafirmando que la determinación de escalas penales es una competencia exclusiva del Congreso Nacional. Rosatti explicó que “no surge que la intención del Poder Legislativo al sancionar la Ley 26.052 haya sido modificar las penas, sino solo descentralizar su aplicación”. Por su parte, Rosenkrantz se apoyó en el dictamen del Ministerio Público y consideró que “no se demostró una violación concreta a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad”. Lorenzetti destacó que la decisión de la corte provincial “se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones del Congreso“. Mientras tanto, García-Mansilla enfatizó que “permitir que los jueces fijen escalas penales distintas a las establecidas por el Congreso generaría una multiplicidad de criterios, socavando la política criminal nacional”.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por