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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/03/2025 19:47
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba determinó que el ataque sufrido por una trabajadora al salir de su empleo constituye un accidente in itinere y ordenó a la ART indemnizarla por sus secuelas En un fallo con importante impacto en la jurisprudencia laboral, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 5ª Nominación de Córdoba resolvió que el violento ataque sufrido por una trabajadora al salir de su empleo debe considerarse un accidente in itinere, por lo que la aseguradora deberá indemnizarla por las secuelas físicas y psicológicas resultantes. El hecho ocurrió el 4 de enero de 2023, cuando la mujer, empleada de la concesionaria Auto Haus S.A., finalizó su jornada laboral y se disponía a retirarse del establecimiento. En ese momento, su expareja la interceptó en la vereda, frente al negocio, y le disparó tres veces, impactándola en dos oportunidades. Tras la agresión, el atacante huyó y posteriormente fue encontrado muerto, con signos de haber cometido suicidio. La trabajadora presentó una demanda para que el hecho fuera reconocido como un accidente laboral. Sin embargo, la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) rechazó su reclamo, negando la relación entre el ataque y la actividad laboral de la víctima. El juez Santiago Moreno Douglas Price, a cargo del caso, analizó la situación y concluyó que el ataque se produjo en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio de la víctima, lo que configura un accidente in itinere conforme al artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En su argumentación, el magistrado destacó que la trabajadora había salido del establecimiento y se encontraba en el espacio público cuando fue atacada, en un momento en que la puerta de la concesionaria ya había sido cerrada por el personal de seguridad. Esto la dejó en una situación de vulnerabilidad, sin posibilidad de resguardarse dentro del local. Moreno Douglas Price subrayó que el hecho de que el ataque proviniera de una expareja en un contexto de violencia de género no altera su calificación como accidente laboral. Citó precedentes en la materia, como la sentencia 156 de 2020 del juez Ricardo Agustín Giletta en la causa “P.Z.E. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”, donde se estableció que la intervención de un tercero en un hecho violento no excluye su tipificación como accidente in itinere. Secuelas y reparación económica El informe pericial determinó que la víctima sufrió un 12,44% de incapacidad total, producto de las secuelas físicas y un cuadro de estrés postraumático diagnosticado como “Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II”. Ante esta situación, el fallo ordenó a Swiss Medical ART S.A. indemnizar a la trabajadora conforme al artículo 14, inciso 2, apartado a) de la LRT, desestimando la defensa de la aseguradora, que se había limitado a negar el carácter laboral del hecho sin aportar fundamentos sólidos. Un fallo con perspectiva de género La resolución del Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba introduce una mirada con perspectiva de género al derecho laboral y a la normativa sobre riesgos del trabajo. La decisión no solo reconoce la violencia de género como un factor que puede incidir en la actividad laboral, sino que además amplía la protección de las trabajadoras en situaciones de vulnerabilidad extrema.
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