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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 19/03/2025 15:19
El caso se conoció en octubre de 2018 en un control vehicular en Ruta Nacional 14, Kilómetro 124,5. La droga iba acondicionada en tres bultos en un ómnibus que salió de Puerto Iguazú, en Misiones, con destino final en Liniers, en Buenos Aires. La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, en composición unipersonal en la vocal, Noemí Berros, resolvió declarar a MEM, coautor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes, y lo condenó a las penas de cinco años de prisión y multa de 135.000 pesos. El ahora condenado, que tenía 48 años cuando fue detenido tras la detección de 44,2 kilos de marihuana que eran trasportados desde Puerto Iguazú, en Misiones, hacia Liniers, en provincia de Buenos Aires, en un colectivo de larga distancia que fue revisado en un control vehicular de rutina que se realizó el 18 de octubre de 2018, aproximadamente a las 9:35, por el personal del Grupo de Seguridad Vial dependiente del Escuadrón 6 Concepción del Uruguay de Gendarmería Nacional Argentina apostado en Ruta Nacional 14, Kilómetro 124,5. MAM, de 55 años, tiene 7 hijos -3 menores de edad-, oriundo de La Plata, provincia de Buenos Aires, con instrucción secundaria incompleta, que hace trabajos de mantenimiento, electricidad, herrería, entre otros, fue detenido el 19 de octubre de 2018, a las 11 cuando se presentó en la Terminal de Ómnibus de Liniers, local Parada Liniers, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a retirar el envío. La aprehensión se dio en el contexto de una entrega vigilada dispuesta por el juez instructor, que ordenó la extracción y el secuestro de la droga a los fines de asegurarla, dejando continuar la caja hacia su destino, disponiendo “una discreta vigilancia en el lugar de entrega de la encomienda, conjuntamente con la realización de seguimientos, vigilancias y tareas de inteligencia tendientes a identificar al remitente y al destinatario de los bultos incautados”. Posteriormente, como resultado de las tareas de inteligencia desplegadas para dar con el paradero de SV, la remitente de la encomienda, el 12 de diciembre de 2019 fue traída al proceso y se le recepcionó declaración indagatoria judicial. Se consignó que “fue condenada en juicio abreviado el 13 de agosto de 2020 por este Tribunal, con otra integración, a la pena de 4 años de prisión y multa como autora del delito de transporte de estupefacientes”. La magistrada, al analizar la pena de multa, expresó: “Advierto que la situación económica del imputado se corresponde con el estrato o nivel social propio de la clase media trabajadora. Ello se desprende del propio informe socio-ambiental practicado en la vivienda que, al momento del hecho, habitaba con su pareja (estudiante de magisterio) y cinco de sus hijos (todos menores y escolarizados), sita en la ciudad de La Plata, lo que da cuenta de que se trata de una casa-habitación propia de dicho estrato socio-económico”. También evaluó que “el inmueble es de su propiedad. Está construido en una planta, es de mampostería, revocada, con dos ventanas en su frente y portón de chapa. Está ubicada en zona poblada, con calles de asfalto y compuesta por cuatro habitaciones, cocina, comedor, sanitarios completos, con luz eléctrica y gas envasado, en buen estado de conservación”. Como agravantes de la pena ponderó que “se trata de un adulto (48 años al momento del hecho), con responsabilidad parental (7 hijos, 5 de ellos entonces menores de edad) y con un oficio consolidado (confección y colocación de lonas, toldos y cartelería), susceptible de proporcionarle ingresos para abastecer sus necesidades y las de los suyos, todo lo cual debió incidir para que se comportara conforme a derecho”. Como atenuante computó “su muy escaso nivel de instrucción (primario completo) que seguramente ha tenido incidencia en su desmotivación normativa y en que eligiera infringir la ley. Finalmente, como atenuante también, valoró que no registra antecedentes penales. En virtud de aquello, estimó “desproporcionada por alta la pena privativa de la libertad solicitada por el MPF (7 años de prisión), ponderando como justo, adecuado y proporcional a la culpabilidad de MAM por el hecho que se le enrostra imponerle la pena carcelaria de cinco años de prisión”. Fuente: APF.
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