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  • Ley de Tránsito: cambios oficializados y el rol de provincias y municipios

    » Elterritorio

    Fecha: 19/03/2025 08:54

    En el documento publicado ayer, también se registran modificaciones importantes en cuanto a importaciones, tanto de vehículos como de autopartes, y en los peajes miércoles 19 de marzo de 2025 | 6:00hs. Las licencias de conducir ya no tendrán fecha de vencimiento. El gobierno nacional hizo efectivo ayerlas modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 que habían sido anunciadas y debatidas hace semanas. Entre las más importantes se encuentra la expedición de licencias de conducir sin vencimiento y la desregulación de la Verificación Técnica Vehicular (VTV). Los cambios fueron publicados en el Boletín Oficial de la Nación bajo el número de Decreto 196/2025 con sus respectivos anexos. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, fue quien brindó los detalles de la nueva publicación durante la mañana de ayer. En los considerandos de la normativa, el decreto indica que “los avances tecnológicos existentes generan la necesidad de actualizar el compendio reglamentario, cuyas disposiciones no acompañan, en algunos aspectos, la realidad”. “Se han ido incrementando vacíos normativos que ameritan ser subsanados a efectos de dejar establecidos criterios de seguridad a los que deben sujetarse los ciudadanos”, remarca. Es menester resaltar que al tratarse de la modificación a una ley nacional, tanto las provincias como los municipios deberán adherirse a ésta para que tenga validez en sus respectivas jurisdicciones. Licencias de conducir Uno de los puntos más esperados era el de las licencias de conducir sin vencimiento. “Sólo se podrá otorgar una Licencia Nacional de Conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas, para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado o suspendido por autoridad competente. En el caso de las clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante”, resalta la normativa. Además, sostiene que el carnet en formato físico o digital tendrá “la misma validez legal”. Respecto de ello, el decreto establece que las licencias deberán “ser otorgadas por una autoridad jurisdiccional debidamente autorizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial”. “En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial”. “En tanto, en caso de poseer antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico”, afirma el documento. Aunque aclara que “en caso de poseer antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico”. También así, se elimina la obligación de renovación al cumplirse el primer año de la licencia de conducir inicial. Empero, si en el transcurso de los dos primeros años un conductor comete infracciones graves, se puede suspender su licencia y el conductor tendrá que rendir el examen completo para recuperarla. En tanto, la renovación por cambio de domicilio también queda suspendida. En el caso de choferes profesionales, se elimina además la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti). A partir de ahora, las licencias profesionales de conducir clases C, D y/o E, emitidas por las jurisdicciones que adhieran a las normas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrán validez para el transporte entre las distintas jurisdicciones. La licencia profesional será de 5 años para conductores de entre 21 y 65 años; de 2 años para mayores de 65 y de 1 año para mayores de 70. Antes, el plazo máximo era de 2 años. La norma establece entonces que quienes tramiten por primera vez una licencia profesional deberán tener al menos 21 años, contar con un año de antigüedad en la licencia categoría B (autos) y podrán gestionarla en cualquier jurisdicción que se encuentre adherida al sistema nacional. La VTV Otra de las cuestiones muy analizadas fue el de la desregulación de la Verificación Técnica Vehicular (VTV). Con el decreto, se dio lugar a la posibilidad de que concesionarios oficiales y talleres autorizados puedan llevar adelante las inspecciones. Asimismo, ahora habrá cinco años de gracia desde el patentamiento, dos años por cada revisión de autos de menos a diez años y un año para autos de más de diez de antigüedad. La VTV tendrá una certificación física, como una oblea, pero también en formato digital en la plataforma Mi Argentina, que será válida. Mientras que tanto las plantas de autos particulares como las de transporte pesado, de cargas y pasajeros no tendrán una tarifa única oficial en las jurisdicciones que adhieran a esta reforma de la Ley Nacional de Tránsito. Importaciones Entre los cambios establecidos, también está el de la importación de automóviles. Para las importaciones en serie ya no será necesaria la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), siempre que provengan de mercados denominados de “alta vigilancia”, lo que facilita la importación. En el caso de importaciones particulares, se podrá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) creado también para importar trailers, remolques y casas rodantes, que lo emite la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). En el caso de autopartes, se libera la importación y ya no será exigible el Certificado de Homologación de autopartes de Seguridad (CHAS), que pretende - según manifestó el ministro Sturzenegger - abaratar los costos de los repuestos. Asimismo, en referencia a la importación de autopartes y cascos de motos, se establecen normas Iram como estándares de calidad mínima en elementos de seguridad en general y en cascos de motocicletas en particular, promoviendo una circulación más segura en la vía pública. Peajes y autonomía Las rutas nacionales tendrán peajes libres de cabinas y con cobro automático, prevé la normativa. No obstante, este cambio se anticipa en tres etapas, siendo la primera extensiva hasta el 31 de diciembre de este año. Durante la misma, al menos una cabina de peaje de las rutas nacionales deberá tener el sistema de Telepase. La segunda etapa, que será durante todo el año que viene, se buscará que los peajes tengan paso tipo “free flow”, con lectura automática de la patente. El ministro de Desregulación nacional lo señaló como “un esquema sin cabinas de peajes, que no interrumpe el tránsito permitiendo ahorros de costos, tiempo, combustible, frenos”. Mientras,en la última etapa, hasta junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar con este sistema de forma exclusiva. El decreto también entra en el terreno de las nuevas formas de conducción autónoma. Si bien aún este sistema no está en Argentina, la norma prevé que puedan circular los automóviles sin conductor humano. La norma regirá tras la adhesión de las provincias

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