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Parana » Al Dia ER
Fecha: 18/03/2025 22:53
Una impugnación presentada por un abogado radical encontró eco y bajó al presidente de la lista de unidad. Qué dice el recurso, qué señala la Carta Orgánica y cómo seguiría el conflicto. Un pedido de impugnación presentado por el abogado Alejandro Carbó prosperó puertas adentro de la Unión Cívica Radical (UCR) de Entre Ríos. El recurso ingresado por el letrado señala que Francisco Azcué, cabeza de la lista de unidad en la renovación de autoridades partidarias, no tiene los años suficientes como afiliado para ocupar la Presidencia del espacio. El lunes a la noche, el Tribunal Electoral del centenario partido falló por unanimidad a favor de la impugnación, bajo el argumento de que no cumple con los requisitos de la carta orgánica. Disponen, de ese modo, un corrimiento de lista, con lo cual Alicia Oviedo, intendenta de Federal y vicepresidenta en la lista liderada por su par de Concordia, quedaría al frente de Comité Provincial. Qué dice la Carta Orgánica de la UCR En su artículo 26, la Carta Orgánica de la UCR indica que, para desempeñarse en un cargo en el Comité Provincial, se debe tener como mínimo cuatro años de antigüedad. No obstante, el artículo 30 aclara que si un afiliado renuncia y luego solicita su readmisión, la antigüedad comienza a correr desde el momento en que pide la reincorporación al padrón. Éste último es el caso de Azcué, que fue afiliado, renunció para ser funcionario judicial y regresó como afiliado en 2022. Dado que aún no se han cumplido los plazos estipulados por el reglamento, no debería ser candidato, asegura la renuncia de Carbó. La defensa de Azcué argumentó que la presentación de Carbó fue extemporánea, es decir, fuera de los plazos establecidos. Sin embargo, no tuvieron suerte. El Tribunal Electoral falló en su contra y determinó que el intendente de Concordia no sea el nuevo presidente radical. Ahora, el Gringo -como se lo conoce- tiene dos opciones: apelar ante la Justicia Federal con competencia electoral o apelar ante el Congreso partidario. La primera sería una salida judicial, mientras que la segunda implicaría un fuerte debate interno. Pese a ello, algunos creen que la resolución no puede resolverse puertas adentro, sino que si o si mediante la primera vía.
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