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  • Implementan el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 3 de Capital

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/03/2025 19:53

    Entre otras cuestiones, la norma dispone que las causas de los Juzgados de Conciliación y Trabajo de 5ta. y 6ta. nominación se remitan al Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 3 de Capital a partir de su puesta en marcha el 1 de abril de 2025 Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1897 – Serie: “A” En la ciudad de CÓRDOBA, 13/03/2025, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios – AR – 1792 Serie “A” del 25/11/2022, AR – 1836 Serie “A” del 14/03/2024 y su modificatoria por AR 1862-Serie “A” del 25/07/2024, que implementaron los Tribunales de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo de Capital N° 1 y N° 2, respectivamente. Y CONSIDERANDO: 1. La reforma introducida por la ley 10596 y sus modificatorias al Código Procesal del Trabajo (Ley 7987) fue acompañada por un proceso de transformación de las estructuras tradicionales de los Juzgados de Conciliación y Trabajo. Dicho cambio se materializó con la creación de los Tribunales de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo en la sede capitalina. 2. Los nuevos modelos de gestión permiten que los jueces se concentren en sus funciones jurisdiccionales esenciales, mientras que las tareas administrativas y de soporte se centralizan en oficinas especializadas. Esta distinción entre funciones administrativas y jurisdiccionales en la nueva estructura organizacional contribuye a la materialización de la justicia social en plazos razonables, otorgando al juez mayor tiempo para emitir resoluciones judiciales basadas en los hechos y las pruebas presentadas durante el proceso (art. 155 CP). 3. Los resultados estadísticos publicados en el último “Informe de Gestión Conciliación y Trabajo en Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco, Provincia de Córdoba – Síntesis – Febrero 2025 (período 01/07/2023 – 31/12/2024)”, elaborado por la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral, en particular en lo que respecta al procedimiento declarativo abreviado y la eficacia de los nuevos modelos de organización judicial, evidencian que a. En los últimos 12 meses, al fuero de Conciliación y Trabajo de las sedes de Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco ingresaron 20.325 nuevas causas -entre juicios ordinarios, PDA y especiales- al tiempo que resolvió 21.307, y alcanzaron una tasa de resolución del 105%. b. El inicio de causas por PDA aumentó su participación en el total de los ingresos del último semestre de 2024 al 21,7% (cuando habían sido el 19,7% en igual semestre del año anterior). c. La cantidad de causas de PDA resueltas se incrementó un 32% en el último semestre de 2024 en comparación con igual semestre del año 2023. d. La duración de un juicio que tramita por PDA desde el inicio hasta su resolución es en promedio de 190 días corridos (6 meses y 10 días), para las causas resueltas en el semestre julio-diciembre 2024. e. Los procesos ordinarios se elevan a juicio en promedio en 419 días corridos (1 año, 1 mes y 24 días), desde su inicio. f. El PDA es el proceso que obtiene la mayor tasa de conciliación sobre los casos resueltos: 54,4% en el segundo semestre de 2024. g. La cantidad de audiencias de PDA celebradas aumentó en un 27% tanto para la Audiencia Única Primera Parte (AUPP) como para las Audiencia de Continuación (AUC) en el semestre julio-diciembre 2024 en comparación con igual semestre de 2023. h. La satisfacción de los usuarios/as y abogados/as encuestados/as luego de participar en una audiencia PDA supera el 98,3% en todos los aspectos consultados. 4. Teniendo en cuenta los óptimos resultados que ha experimentado el fuero laboral a partir de la implementación de esta nueva estructura organizacional y con la finalidad de consolidar los objetivos de la reforma procesal establecidos en la Ley 10596, resulta oportuno la creación y puesta en funcionamiento de un tercer Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo en Capital integrado por: a. Un Colegio de Jueces bajo la conducción de un Presidente, y b. Una Oficina de Gestión Judicial Común. Dicha Oficina está a su vez conformada por: I. Una Unidad de Coordinación (UC), II. una Unidad de Gestión de Audiencias (UGA), III. una Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y PDA (UGP) y IV. una Unidad de Gestión de Procesos Especiales (UGPE). 5. Inicialmente, la puesta en funcionamiento del Tribunal de Gestión Asociada N° 3 de sede Capital tendrá la siguiente dotación de personal: a. Cinco (5) jueces de Conciliación y Trabajo, a saber: el actual Juez de Conciliación y Trabajo de 5ta nominación de Capital; el actual Juez de Conciliación y Trabajo de 6ta nominación de Capital y tres (3) nuevos jueces de Conciliación y Trabajo, b. Las Secretarías correspondientes a los citados juzgados con la totalidad de sus agentes y el resto del personal que resulte necesario. El Colegio de Jueces previsto estará compuesto por los mismos cinco (5) jueces que una vez por año designan a uno de ellos como Presidente. Cada Juez mantiene su propia jurisdicción y competencia. Sus integrantes se reunirán periódicamente para unificar criterios jurisdiccionales y metas. 6. A la par, la Oficina de Gestión Judicial Común, se organizará como se expresó, en cuatro (4) unidades, que responderán a la organización jerárquica y funcional que seguidamente se explica: a. La Unidad de Coordinación (UC) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia de la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior (Oficina de Gestión Judicial específica proyectada por el art. 16 de la Ley 10.596). Dicha Unidad desarrollará las tareas de planificación, gestión y seguimiento de resultados de la Oficina de Gestión Judicial Común. En su ámbito funcionarán los equipos de Recepción y Relatoría; b. Una Unidad de Gestión de Audiencias (UGA) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia jerárquica y funcional de la Secretario/a Coordinador/a. Desarrollará la función de administración y gestión de los recursos humanos y tecnológicos con la finalidad de cumplir con el proceso de audiencias de todo tipo, desde su programación hasta la efectiva celebración, incluyendo el seguimiento oficioso, cuando corresponde, de la prueba y la promoción de espacios de conciliación, c. Una Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y PDA (UGP) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia jerárquica y funcional de la Secretario/a Coordinador/a. Dicha unidad gestiona el trámite de expedientes ordinarios y PDA a través de decretos de mero trámite aquellos que requieran sustanciación, y emitirá directamente las comunicaciones automatizadas, y d. Una Unidad de Gestión de Procesos Especiales (UGPE) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia jerárquica y funcional del Secretario/a Coordinador/a. Dicha unidad gestiona el trámite de acciones sindicales, sumarios, los procesos ejecutivos y ejecuciones de sentencia coactivas a través de decretos de mero trámite o aquellos que requieran sustanciación, y emitirá directamente las comunicaciones automatizadas. 7. A los fines de conocer las funciones, tareas y estructura del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo de Córdoba N° 3 corresponde remitirse a los siguientes documentos: a. Diseño organizacional del Tribunal Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo (Roles por Procesos) como Anexo 1 del AR N° 1792. b. Manual de procesos de Trabajo – Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo- Actualización N° 1, que se encuentra como Anexo único correspondiente al AR 1826, Serie “A” del 28/09/2023. 8. Cabe facultar a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia para que adecue tales cuestiones a las particulares necesidades del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo, en función de la experiencia que se recabe. A tal fin procederá al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión. Por todo ello y en virtud de las atribuciones de Superintendencia previstas por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 24, 25, 32, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N°8435; SE RESUELVE: 1. IMPLEMENTAR el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 3 de Capital con idéntica competencia material y territorial que la que actualmente corresponde a los juzgados de Conciliación y Trabajo de Capital. Dicho Tribunal se integrará con: a) Cinco (5) jueces de Conciliación y Trabajo unipersonales: dos (2) transferidos de los actuales juzgados de 5ta y 6ta y tres (3) nuevos jueces designados al efecto. Cada juez mantendrá su jurisdicción y competencia. Se denominarán Juez N° 5, 6, 17, 18 y 19 del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 3 de Capital. Juntos conforman el Colegio de Jueces que anualmente designará un Presidente de entre quienes lo integran. 2. PRECISAR que el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo habrá de estar orientado a la satisfacción de los principios de Distinción de funciones, Responsabilidad, Simplificación, Estandarización y Especialización. 3. ESTABLECER que la puesta en funcionamiento del Tribunal creado por el artículo 1 que antecede será el día 01/04/2025. De modo previo habrán de efectuarse los traslados de personal, designaciones y restructuración de espacios que resulten necesarios por las áreas. 4. DISPONER que las causas de los Juzgados de Conciliación y Trabajo de 5ta. y 6ta. nominación se remitan al Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 3 de Capital a partir de su puesta en marcha el 01/04/2025. 5. ENCOMENDAR al Área de Modernización, Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, que efectué las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas – SAC – de modo tal que a partir de su puesta en funcionamiento se efectúen las necesarias compensaciones y asignaciones. 6. ORDENAR que a partir de la puesta en marcha del Tribunal, la Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y PDA (UGP) receptará la totalidad de las causas que sean asignadas mediante sorteo informático SAC a los actuales jueces y a los jueces nuevos 7. DEJAR SIN EFECTO a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo Tribunal las disposiciones y acuerdos referidos a la actual estructura de los Juzgados de Conciliación y Trabajo de 5ta y 6ta nominación de Capital que se opongan a lo dispuesto por el presente. 8. FACULTAR a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior, para que proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente. 9. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los Juzgados de Conciliación y Trabajo de Capital y a los Tribunales de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 1 y 2 de Capital. Comuníquese a todos los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI. FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 18 de marzo de 2025.

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