19/03/2025 01:11
19/03/2025 01:10
19/03/2025 01:09
19/03/2025 01:07
19/03/2025 01:07
19/03/2025 01:04
19/03/2025 01:00
19/03/2025 00:57
19/03/2025 00:57
19/03/2025 00:56
» Comercio y Justicia
Fecha: 18/03/2025 19:52
Se implementará en forma gradual y desde el 17 de marzo sólo respecto a la “Solicitud Judicial de Informe Registral” para las distintas dependencias del fuero penal de la Provincia de Córdoba Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba Resolución General N° 2 Córdoba, 14 de Marzo de 2025. Y VISTO: Los servicios de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares denominado “MEDIDAS CAUTELARES WEB” y para la expedición de informes denominado “INFORMES Y COMUNICACIONES WEB” y la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N°02 de fecha 14/03/2025. Y CONSIDERANDO: 1.-) Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se suscribió un “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal” entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, con el objeto de implementar servicios a través de nuevas herramientas tecnológicas que permitan optimizar recursos y tiempos del proceso, brindando mayor seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables. 2.-) Que mediante Resolución General N° 5/2019 se implementó el plan piloto para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares, denominado “MEDIDAS CAUTELARES WEB”, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A”, del 02/09/2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Posteriormente, en los términos del Acuerdo Reglamentario N° 1718, Serie “A” del 27/08/2021, se dispuso su gradual extensión mediante Resoluciones Generales N° 06/2021, 05/2023, 07/2023 y 02/2024, alcanzando en la actualidad a la totalidad de los Juzgados con competencia Civil, Comercial, Familia y Laboral de la Provincia. 3.-) Que mediante Resolución General N° 3/2024 se implementó el cambio de modalidad para la expedición de informes denominado “INFORMES Y COMUNICACIONES WEB”, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1874, Serie “A” , del 05/09/2024. Esta implementación se limitó, como primera etapa, a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.801, para la totalidad de las dependencias de los fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia, facultando el Acuerdo citado a que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia dicte las pautas necesarias para la ejecución, extensión y/o desarrollo del servicio, regular las situaciones no previstas expresamente y disponer el cronograma de implementación en los restantes tribunales. 4.-) Que el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución N°02 de fecha 14/03/2025, mediante la cual dispuso, en forma gradual, el cambio de modalidad de tramitación de los oficios de anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” como asimismo de “Informes y Comunicaciones web” para el fuero penal de la Provincia de Córdoba. En tal sentido, estableció que la primera etapa de implementación iniciará el 17/03/2025 en las siguientes dependencias: Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 1º nominación y 2º nominación, Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciber crimen, Oficina de Fiscalía de Instrucción Subrogante; Fiscalía de Instrucción Distrito 1- 1°Turno y Fiscalía de Instrucción 27° nominación (Fiscalías de Causas Complejas), Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación, Unidad Judicial Delitos Económicos, Juzgados de Control en lo Penal económico; Juzgado de Control y Faltas N°7 y Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° nominación, limitándose en esta fase a la solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley nacional N° 17.801. POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N° 5.771, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE: Artículo Primero: EXTENDER a partir del 17 de marzo del corriente el cambio de modalidad en la expedición de informes denominado “INFORMES Y COMUNICACIONES WEB” para la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.801, a las siguientes dependencias: Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 1º nominación y 2º nominación, Fiscalía de Instrucción Especializada en Cibercrimen, Oficina de Fiscalía de Instrucción Subrogante; Fiscalía de Instrucción Distrito 1- 1°Turno y Fiscalía de Instrucción 27° nominación (Fiscalías de Causas Complejas), Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación, Unidad Judicial Delitos Económicos, Juzgados de Control en lo Penal económico; Juzgado de Control y Faltas N°7 y Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° nominación. Artículo Segundo: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese. FDO.: ALEJANDRO GARCÍA SAGUÉS – DIRECTOR GENERAL – REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Resolución N° 2 – Letra:P Córdoba, 14 de marzo de 2025. VISTO: Los Acuerdos Reglamentarios Serie “A” N°1718 del 27/8/2021 y N°1874 del 5/9/2024, que facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a dictar las pautas necesarias que dispongan el cronograma de implementación de “Medidas Cautelares Web” como asimismo de “Informes y Comunicaciones web”. Y CONSIDERANDO: 1. En función del “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba” (cfr. Acuerdo 958 Serie “A” del 21/11/2017) celebrado con el objeto –entre otros- de posibilitar “…la prestación de servicios on line al Tribunal Superior de Justicia, por parte del Registro General de la Provincia y las otras reparticiones dependientes del Ministerio de Finanzas, en cuanto las mismas vayan incorporando servicios a su plataforma digital”, el Tribunal Superior adoptó distintas medidas como la implementación progresiva de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia o “Medidas Cautelares Web” como asimismo “Informes y Comunicaciones Web” en los términos dispuestos por los Acuerdos Reglamentarios Serie “A” N°1587 del 2/9/2019, N°1718 del 27/8/2021, y N°1874 del 5/9/2024. 2. El cambio de modalidad en la tramitación de tales comunicaciones se inició como un plan piloto de aplicación progresiva que alcanza en la actualidad a la totalidad de las dependencias de los Fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia –Resoluciones de Presidencia N°5 del 19/10/2023, N°7 del 14/11/2023, y N°3 del 13/8/2024. 3. Es así que, a casi cinco años de la implementación del Plan piloto de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares, la evaluación de sus resultados es positiva, en tanto ha permitido optimizar recursos, logrando mayor celeridad y eficiencia en la respuesta a los auxiliares de justicia, y mejor aprovechamiento de las plataformas digitales existentes. 4. Por los motivos hasta aquí expuestos, luce conveniente y aconsejable comenzar la extensión gradual al Fuero Penal. La primera etapa iniciará el 17/3/2025 en las siguientes dependencias: Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 1º nominación; Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 2º nominación; Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciber crimen; Oficina de Fiscalía de Instrucción Subrogante; Fiscalía de Instrucción Distrito 1 – 1° Turno y Fiscalía de Instrucción 27° nominación (Fiscalías de Causas Complejas); Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° nominación; Unidad Judicial Delitos Económicos; Juzgado de Control en lo Penal Económico; Juzgado de Control y Faltas N°7 y Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° nominación, limitándose esta fase, a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley nacional N°17.801, conforme las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único AR N°1587 Serie “A” del 2/9/2019). Por ello y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario N°1718, Serie “A” , del 27/8/2021; el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba; RESUELVE: I. DISPONER en forma gradual, el cambio de modalidad de tramitación de los oficios de anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” como asimismo de “Informes y Comunicaciones web” al Fuero Penal de la Provincia de Córdoba. II. ESTABLECER que la primera etapa de implementación iniciará el 17/3/2025 en las siguientes dependencias: Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 1º nominación; Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 2º nominación; Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciber crimen; Oficina de Fiscalía de Instrucción Subrogante; Fiscalía de Instrucción Distrito 1 – 1° Turno y Fiscalía de Instrucción 27° nominación (Fiscalías de Causas Complejas); Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° nominación; Unidad Judicial Delitos Económicos; Juzgado de Control en lo Penal Económico; Juzgado de Control y Faltas N°7 y Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° nominación, limitándose en esta fase, a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley nacional N°17.801, conforme las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único AR N°1587 Serie “A” del 2/9/2019). III. PROTOCOLÍCESE en un registro especial. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese a quienes integran los citados tribunales. Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación del Colegios de Abogados de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión. FDO.: ANGULO MARTIN LUIS EUGENIO, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 18 de marzo de 2025.
Ver noticia original