19/03/2025 01:00
19/03/2025 00:57
19/03/2025 00:57
19/03/2025 00:56
19/03/2025 00:56
19/03/2025 00:55
19/03/2025 00:54
19/03/2025 00:53
19/03/2025 00:53
19/03/2025 00:52
Parana » APF
Fecha: 18/03/2025 19:30
En los fundamentos se recordó que el Gobierno Nacional derogó con el Decreto 172/2024, el Decreto 343/2003 que creó el Sistema de Integración y Calidad para establecimientos públicos de salud. El nuevo establece que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se retira de su rol de intermediaria entre hospitales públicos y obras sociales en cuanto al cobro de prestaciones por los servicios que los hospitales brindan a afiliados de obras sociales. martes 18 de marzo de 2025 | 19:22hs. El bloque de diputados justicialistas de Entre Ríos presentó este martes un proyecto de ley para que la Cámara de Diputados inste “al Poder Ejecutivo Provincial para que a través del Ministerio de Salud bajo su dependencia se analice la posibilidad de iniciar las gestiones para que en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos se reestablezca el Sistema de Arancelamiento Hospitales y Centros de Salud de los Municipios, Comunas y Provincia a través de convenio entre partes, actuando el área de competencia como facilitador de los mismos”. El autor del proyecto es el diputado Enrique Tomás Cresto. En los fundamentos recordó que “el 20 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional emitió el Decreto 172/2024 por el que deroga el Decreto 343/2003 que creó el Sistema de Integración y Calidad para establecimientos públicos de salud. Por esa norma la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se retira de su rol de intermediaria entre hospitales públicos y obras sociales en lo concerniente al cobro de prestaciones”. También indicó que “en la Provincia de Entre Ríos el sistema de arancelamiento, está desde el dictado del Decreto 84/80 Ministerio de Acción Social (MAS) , permite a los efectores públicos recuperar los montos ocasionados de la atención de estos pacientes para beneficio directo de las unidades asistenciales y trabajadores de los mismos a través de la posibilidad que poseen los Hospitales y Centros de Salud de facturar a las obras sociales y demás prestadoras asistenciales por las prácticas que se realizan a sus beneficiarios, con lo cual se recuperan parte de los gastos médicos derivados de la actividad”. En aquella línea argumental sostuvo que los “fondos se vuelcan nuevamente al sistema de salud pública y se asignan a la ejecución de obras o mejoras edilicias, como así también en contrataciones de servicios o adquisición de bienes de consumo de capital, contribuyendo al funcionamiento cotidiano de los establecimientos sanitarios”. Cresto precisó que el arancelamiento “se trata de los servicios que los hospitales brindan a afiliados de obras sociales. Hasta ahora, los hospitales que atendían a afiliados de obras sociales podían tramitar a través de la SSS la devolución del costo de esas prestaciones”. En este sentido añadió que “el argumento del decreto para que esa posibilidad caduque es que es que el organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud hoy actúa de ‘forma disfuncional en el trámite de facturación, con el consecuente retraso y acumulación de trámites’”. El diputado señaló que “el Decreto 172 agrega que ‘no se cumplieron eficazmente los objetivos’ de una resolución de 2021, por la que se aprobó el procedimiento para el recupero de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (Hpdg), tendiente a facilitar el pago de tales prestaciones. Y habla de la propia ‘ineficiencia y desaprovechamiento de recursos’”. Igualmente Cresto resaltó que “el Artículo 90 del Decreto Nº 4255/10 MS, dispone en su artículo 2º ‘que las personas que tuvieren cobertura social y que concurrieren para su atención a los Hospitales y Centros de Salud de la Provincia serán igualmente atendidas y recibirán los servicios asistenciales que brinde el nosocomio , sin perjuicio de la obligación de los Hospitales y Centros de Salud de arancelar las prestaciones otorgadas de conformidad al nomenclador que corresponda a fin de tramitar luego el recupero de las sumas obladas en la atención del paciente de la Obra Social, mutual, prepaga, seguro y/o cualquier otra entidad que otorgue cobertura social al paciente’”. Asimismo, añadió que “la norma establece la forma de distribución de esos fondos recuperados, y específicamente el 28% del Monto inicial será administrado por el efector pudiendo destinar dichos fondos para gastos de mejoras edilicias, contratar servicios, capacitación docente, técnico o profesional locaciones de obra, adquirir bienes de consumo y de capital para el nosocomio”. Cresto sostuvo que “la eliminación de la intervención de la SSS y la disposición de dejar librada a las partes la firma de convenios, limitan y restringen la capacidad de recuperar fondos, especialmente de los Centros de Salud dependientes de los municipios, por lo que es el Estado Provincial debe asumir la función de coordinar y lograr establecer un sistema de recuperación de gastos hospitalarios propios dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a través de la firma de convenios entre las partes, como determina la nueva norma nacional”. (APFDigital)
Ver noticia original