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» El litoral Corrientes
Fecha: 18/03/2025 13:40
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes informó este martes que ratificó la reducción de la cuota alimentaria en un 30% a una joven universitaria, luego de que su padre, quien padece de la enfermedad de Parkinson, solicitara ayuda económica. La Cámara, al evaluar la situación, concluyó que la joven no había presentado pruebas suficientes que acreditaran que sus estudios universitarios le imposibilitaban realizar un trabajo a tiempo parcial. Además, se consideró que la joven contaba con una beca Progresar, lo que indicaba que no dependía únicamente de la cuota alimentaria para su sustento. Con base en estos argumentos, resolvió reducir la cuota alimentaria del 100% al 70%, tal como solicitaba el padre. El caso comenzó cuando el hombre solicitó la reducción de la cuota alimentaria que debía abonar a su hija, una universitaria de 21 años. El padre argumentó que su condición de salud, específicamente su diagnóstico de Párkinson, había afectado su capacidad económica, lo que justificaba una disminución en el monto que debía entregarle a su hija. Hasta esa fecha, la joven recibía una suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, que en la actualidad es de $296.832 pesos. En la primera instancia, la jueza rechazó el pedido del hombre, ya que la joven aún no había cumplido los 21 años. Según la legislación vigente, en ese rango de edad es el padre quien debe demostrar que la hija no necesita el dinero. Sin embargo, cuando el expediente llegó a la Cámara, la joven ya había superado la mayoría de edad, lo que modificó el enfoque del caso. A partir de los 21 años y hasta los 25, la carga de la prueba recae en el hijo beneficiario de la ayuda económica, quien debe demostrar que sus estudios le impiden trabajar y, por lo tanto, sustentar su propio bienestar. La Cámara, al evaluar la situación, concluyó que la joven no había presentado pruebas suficientes que acreditaran que sus estudios universitarios le imposibilitaban realizar un trabajo a tiempo parcial. Además, se consideró que la joven contaba con una beca Progresar, lo que indicaba que no dependía únicamente de la cuota alimentaria para su sustento. La defensa de la joven apeló la decisión ante el STJ, argumentando que no se había probado una disminución de los ingresos del padre. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó el recurso y confirmó la reducción de la cuota. En este caso, se valoró que la joven solo había aprobado tres materias desde que comenzó la carrera, lo que refuerza la idea de que no se encontraba en una situación de vulnerabilidad económica extrema. El ministro del STJ, Guillermo Horacio Semhan, fue el encargado de declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la joven, una postura que fue respaldada por los otros miembros del tribunal. La sentencia fue clara: la reducción de la cuota alimentaria era razonable, dado el contexto y las pruebas presentadas. Este fallo resalta la importancia de la responsabilidad compartida en los casos de alimentos y el equilibrio entre las necesidades de los hijos adultos y las capacidades económicas de los padres, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
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