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  • Plan de ahorro: declaran abstracto un reclamo contra Volkswagen por reajuste de cuota

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/03/2025 12:19

    La Cámara de San Francisco consideró que la cuestión principal quedó resuelta en un proceso colectivo previo y modificó la imposición de costas, reconociendo la razonable convicción del actor en su reclamo La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco se pronunció sobre las medidas cautelares dictadas en el marco de un proceso colectivo y su impacto en una demanda individual presentada contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Veneranda S.A. El actor reclamó una indemnización de $1.150.000, más intereses y costas, tras suscribir un plan de ahorro para adquirir un Volkswagen Take Up, pero recibir un modelo Polo con diferencias de precio y gastos adicionales. Su principal reclamo se centró en el reajuste de la última cuota del plan, alegando que la alícuota aplicada fue superior a la pactada (1,19% sobre el valor del bien, más cargos de administración y seguro). También solicitó resarcimiento por daño moral y punitivo. Volkswagen S.A. argumentó la existencia de una medida cautelar en un proceso colectivo (“Acosta, Nora Inés y otros c/ Volkswagen Argentina SA y otros”), que implicaba el pago de cuotas de menor valor, mientras que Veneranda S.A. planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de prueba, considerando que el proceso colectivo afectaba al actor. Al analizar el caso, la Cámara evaluó la incidencia de la cosa juzgada en relación con el proceso colectivo. Aunque la sentencia del caso “Acosta” aún no era firme, se había dispuesto la readecuación de cuotas para contratos suscriptos antes del 01/09/2019, salvo para quienes se hubieran excluido expresamente. Los vocales Mario Claudio Perrachione, Analía Griboff de Imahorn y Horacio Enrique Vanzetti tuvieron opiniones divergentes. Vanzetti y Griboff consideraron que la sentencia de primera instancia debía modificarse parcialmente. Destacaron que la medida cautelar en el proceso colectivo implicaba un diferimiento del cobro, no una reducción de la deuda, y que el actor desconocía la existencia de dicho proceso. Valoraron la prueba documental aportada por el actor (un cupón de pago posterior) y declararon abstracta la cuestión principal, ya que se acreditó el pago de la cuota con la alícuota correspondiente. Las pretensiones accesorias fueron rechazadas por falta de fundamentos. Por su parte, Perrachione coincidió en los fundamentos, pero consideró que el expediente debía remitirse al juzgado que tramitaba el proceso colectivo, para evitar sentencias contradictorias. Finalmente, la Cámara resolvió declarar abstracto el reclamo principal y rechazó las pretensiones accesorias. No obstante, modificó la imposición de costas, que se determinaron por el orden causado en ambas instancias, reconociendo la razonable convicción del actor en la procedencia de su demanda. “ALLASINO, Adalberto Daniel c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados – Abreviado – Otros –Tram. oral” (Expte. Nro. 1470032)”.

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