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  • Entre Ríos, Argentina

  • Condenan a dos hombres a tres años de prisión por caza ilegal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/03/2025 11:47

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a tres años de prisión a dos hombres que intentaron cazar en un establecimiento privado sin la debida autorización. El hecho ocurrió en una chacra ubicada en la cuarta sección del Departamento Sauce, donde los acusados fueron interceptados portando armas de fuego listas para disparar, una de ellas equipada con un supresor, y vestidos con ropa camuflada. Además, contaban con otros elementos utilizados para la actividad cinegética. La investigación reveló que los hombres habían iniciado la persecución de un animal silvestre sin contar con la autorización expresa y escrita del propietario del predio, lo que motivó el inicio de la acción penal. El tribunal, compuesto por los jueces Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Fernando Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, rechazó los argumentos defensivos y consideró que las pruebas producidas durante el juicio fueron suficientes para acreditar la autoría de los hechos y la ilicitud de la conducta. En su fallo, los magistrados explicaron que el delito se configura cuando se “cazan animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin autorización”, una acción que requiere tanto una conducta positiva (cazar) como una negativa (la ausencia de autorización). En este sentido, citaron el artículo 15 de la ley correspondiente, que define la caza como “la acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio, apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas acciones a terceros”. El tribunal calificó la conducta como un delito doloso, considerando que los acusados tenían conocimiento de todos los elementos que integran el tipo penal: “la práctica de la caza en campo ajeno, la falta de autorización y la intención de capturar al animal”. Además, aclararon que, tratándose de un delito de peligro abstracto, la consumación ocurre con la mera acción de cazar. “El dolo se infiere de elementos externos del comportamiento, como la vestimenta camuflada, las armas cargadas, la zona en que fueron encontrados y su accionar al ser descubiertos. Por lo tanto, el argumento defensivo que negaba la existencia de dolo no puede prosperar”, concluyó la sentencia.

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