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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/03/2025 11:47
Al interpretar que la indemnización por finalización del trabajo por incapacidad absoluta del artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tiene como base la mejor remuneración normal y habitual del último año en que se prestó servicios, y no desde que fue detectada la incapacidad -en el caso, por el dictamen para el otorgamiento de la jubilación por invalidez-, la justicia laboral de Córdoba admitió la demanda por diferencias en el cálculo indemnizatorio en contra de la demandada Sociedad de Beneficencia del Hospital Italiano. El juez Gustavo Ficarra indicó que de las constancias de la causa surgió que el hecho que justificó la aplicación de la indemnización es la existencia de la incapacidad absoluta padecida por la parte actora, consolidada y reconocida por la sentencia dictada en marzo de 2021 en “O., C. B. c/ Anses s/Retiro por invalidez”, dictada por la Cámara Federal de Seguridad Social. Por otra parte, señaló que el accionante acreditó haber remitido a la demandada en diciembre de aquel año un telegrama laboral, cuya recepción fue reconocida por la empleadora, comunicándole la extinción del vínculo por haber acreditado los recaudos exigidos por el artículo 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez, reclamando en consecuencia el pago de la indemnización prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la LCT. Así, el magistrado sostuvo que se cumplieron los requisitos, a saber: que el trabajador padezca una incapacidad absoluta y definitiva que le impida la realización de sus tareas laborales que se haya manifestado estando vigente la relación laboral. Destacó que, conforme al relato de las partes, la procedencia de la indemnización no estaba cuestionada y, por ello, que correspondía dilucidar si el pago fue efectuado correctamente o si existía una diferencia por abonar. Al respecto, el juez advirtió que la parte actora expresó que la remuneración que debe tomarse como base de cálculo es la correspondiente al mes de septiembre de 2021, por ser la Mejor Remuneración Normal y Habitual (MRNyH) del año anterior a la extinción del vínculo. Por otra parte, señaló que tanto la Sociedad de Beneficencia del Hospital Italiano como la citada en garantía expresaron que debía tomarse como base de cálculo la correspondiente al mes de marzo del 2021, por entender que, desde el punto de vista material, la incapacidad de que se trata se consolidó en marzo de 2021, cuando se determinó la incapacidad, y no con la notificación efectuada por la actora de la extinción del vínculo mediante telegrama, en diciembre de ese año. El sentenciante estableció que conforme al artículo 18 de la LCT la antigüedad es el tiempo de servicio efectivamente trabajado, que en el caso abarca el período comprendido desde la fecha de ingreso de la dependiente, en noviembre de 1996, hasta el día que la trabajadora obtuvo el beneficio previsional por invalidez, posteriormente a la fecha de la desvinculación. En ese marco, sostuvo que no era de recibo el argumento de la demandada efectuado en los siguientes términos: “Violó el principio de la buena fe la actora cuando teniendo una resolución judicial que ha declarado su incapacidad absoluta y permanente para trabajar la oculta a su empleadora con la finalidad de hacerse de sumas de dinero que no le corresponden a costa de esta parte, pretendiendo cobrar el retroactivo del retiro por invalidez y al mismo tiempo seguir cobrando el sueldo de la empleadora”. Para el juez, el planteo defensivo se basaría técnicamente en una interpretación forzada e indebida del artículo 212, pretendiendo que a partir de su presupuesto fáctico (incapacidad absoluta) se genere inmediatamente extinción del vínculo, pese a que la norma solo genera la obligación de pagar una indemnización, para cuyo cálculo remite al artículo 245, el cual, a su vez, establece su cuantía en función de la real y efectiva fecha de extinción del contrato. El juzgador recalcó que ambas fechas no coinciden, dado que la resolución que declaró la incapacidad absoluta, es -si bien esencial- solo un paso o estadio de todo el trámite previsional. En este sentido, consideró que es irrazonable exigir que el trabajador finalice su vínculo laboral antes de tener notificación de la certeza de la concesión de su beneficio previsional, puesto que podría quedarse sin sustento durante un lapso indefinido de tiempo y porque en atención al carácter alimentario de sus ingresos se debe entender que no le quedó otra opción que continuar trabajando a su incapacidad. Asimismo, valoró que la demandada citó una suerte de “mala fe, ocultación de información y pretensión de cobro indebido”, lo cual no resultó lógico, no solo por lo dicho respecto de la irrazonabilidad de la exigencia de pretender que la accionante se quedara sin certeza de su sustento alimentario, sino también por importar un contrasentido en relación a que durante dicho período de prosecución del contrato el mismo se mantuvo vigente y la empleadora continuó siendo receptora de los servicios, deviniendo entonces en indiferente e inoponible toda consideración efectuada en relación a especulación alguna respecto a acumulación de haberes retroactivos.
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