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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/03/2025 11:03
La medida fue adoptada a los fines de excluir a las importaciones de bienes sujetas a beneficios e incentivos del RIGI Resolución General 6/25-CAM Mendoza, 12/03/2025 VISTO: La Resolución General CA N° 6/2020; y, CONSIDERANDO: Que por dicha resolución se ratificó el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 (Resolución General N° 92/2003) para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, las jurisdicciones puedan efectuar percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías. Que, el sistema informático del régimen de percepciones de importaciones (SIRPEI) administrado por la Comisión Arbitral es utilizado por las jurisdicciones para implementar los regímenes de precepción establecidos por cada una de ellas. Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de proporcionar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo, a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que, cumpliendo los requisitos previstos en el citado plexo legal, concreten inversiones de interés nacional que resulten útiles y conducentes para la prosperidad de la República Argentina (en su artículo 224 se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones). Que, dicha ley en su artículo 190 establece que “las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales…”. Que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía solicita a la COMARB que en el ámbito de sus competencias como administrador del sistema informático de recaudación anticipada de percepciones a las importaciones (SIRPEI), accione los mecanismos correspondientes para que se proceda a la dispensa de dichas percepciones respecto de las importaciones contempladas en los beneficios fiscales de los proyectos RIGI. Que, puesta dicha solicitud bajo análisis de las jurisdicciones, en la reunión de Comisión Plenaria del día 12 de febrero del corriente año, por ser ellas quienes en función de su autonomía y poder tributario pueden reglar los aspectos sustanciales de los regímenes de recaudación, las mismas han resuelto no aplicar el Régimen de Percepciones (SIRPEI) a las importaciones comprendidas en los Proyectos de Inversión del Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI), instruyendo a la Comisión Arbitral a realizar las adecuaciones al sistema informático y a la normativa que lo regula. Que, por su parte, la ARCA, a través de la Resolución General N° 5590/2024, establece los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen; así –una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación–, otorgará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único (VPU). Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer la implementación de los mecanismos y/o herramientas que resulten necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar cumplimiento a las directivas de las jurisdicciones adheridas de excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, realizadas por los VPU adheridos al RIGI con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.629 del 17 de marzo de 2025.
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