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  • El Gobierno defendió ante la Justicia las designaciones por decreto en la Corte y Ramos Padilla quedó en condiciones de resolver la impugnación

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 17/03/2025 14:32

    El gobierno de Javier Milei defendieron el decreto que designó a Lijo y García-Mansilla El gobierno nacional de Javier Milei defendió en la justicia el decreto 137 por el cuál designó al juez Ariel Lijo y al catedrático José Manuel García-Mansilla como integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo hizo al responder los pedidos de medida cautelar para que se suspenda el decreto. La respuesta tiene un dato clave: el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla ya está en condiciones de resolver si acepta o no la medida cautelar y suspende el decreto. El magistrado tiene un antecedente. En 2016 le ordenó a la Corte Suprema que no le tome juramento a Horacio Rosatti y a Carlos Rosenkrantz porque también habían sido nombrados por decreto y se había iniciado una causa similar. Finalmente, el decreto quedó sin efecto y el entonces gobierno de Mauricio Macri inició el trámite de nombramiento que establece la Constitución Nacional y el Senado aprobó a los candidatos. La causa se da mientras en el Senado los pliegos de los jueces tendrán una semana clave. Los dos ya tienen dictamen de comisión y la expectativa es si este jueves hay sesión para tratarlos con el impulso de que ambos sean rechazados por haber aceptado asumir en la Corte por decreto, algo que en el caso de García-Mansilla dijo públicamente que no haría. “La medida cautelar peticionada por los actores de ambos procesos, básicamente tendiente a que se suspendan los efectos del Decreto N° 137/2025 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, compromete gravemente al interés público,” señalaron los abogados del Ministerio de Justicia de la Nación en su presentación a la que accedió Infobae. Ariel Lijo y José Manuel García-Mansilla Las causas las iniciaron el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y el abogado Luis Fernando Cabaleiro en la que pidieron la inconstitucionalidad del decreto que designó a Lijo y a García-Mansilla porque entienden que se dio mediante un trámite que viola la Constitución Nacional que tiene un proceso específico para el nombramiento de integrantes del máximo tribunal y que el gobierno de Milei había inicio. El juez Ramos Padilla le dio al trámite de la causa como amparo colectivo y luego se sumó un expediente que iniciaron las ONG Poder Ciudadano, CELS, INECIP y ACIJ. También se presentó la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, como “amicus curiae” (amigo del tribunal) en el que también pidió la inconstitucionalidad. Las partes pidieron que antes de resolver se dicte una medida cautelar que suspenda los decretos. El magistrado abrió la causa y le pidió al gobierno que presente un informe. También le dio la posibilidad a Lijo y a García-Mansilla que respondan la demanda. El Poder Ejecutivo ya contestó. Sostuvo que inició el trámite en el Senado para designar a los jueces, que ambos cumplieron con sus audiencias pero que nunca fueron aprobados. Así, ante el receso del Congreso el gobierno utilizó el artículo de la Constitución que le permite nombrar funcionarios y empleados cuando el Senado no está en sesiones ordinarias. Los abogados del Estado también señalaron que la Corte Suprema le tomó juramento a García-Mansilla a fines de febrero. “El acto formal de tomar juramento al Dr. García-Mansilla confirma definitivamente la legitimidad del proceder del PEN”, sostuvo el gobierno. El juez Alejo Ramos Padilla (Foto: Adrián Escandar) La situación de Lijo es distinta porque no asumió en la Corte. El juez pidió licencia en su juzgado de Comodoro Py pero el máximo tribunal no se la concedió por lo que, para poder jurar por el decreto, debe renunciar al cargo, lo que Lijo no hará y apostará a la decisión del Senado. El Poder Ejecutivo -que hizo dos presentaciones en la causa- también realizó otros planteos. Requirió que el amparo se rechace “in limine”, anunció que llegará con el caso hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, pidió que el caso pase a la justicia contencioso administrativa federal de la ciudad de Buenos Aires, recusó sin causa a Ramos Padilla y objetó que el caso se tramite como un amparo colectivo. El juez rechazó los dos últimos planteos. Ramos Padilla sostuvo que la ley le permite al juez establecer el trámite de una causa y ratificó el proceso como amparo colectivo. “Estimo que la acción de amparo resguarda suficientemente el derecho de defensa en juicio de las partes –principal agravio expuesto en su escrito-. Pensar lo contrario, nos llevaría a poner en pugna dos garantías constitucionales, la garantía del amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional con la garantía de la defensa en juicio prevista en el art. 18 de la ley fundamental, lo que no resulta de ninguna lógica. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de reposición articulado”, sostuvo el magistrado en su resolución a la que accedió este medio. También rechazó por “improcedente” el planteo de recusación sin causa. “La garantía de imparcialidad, se encuentra garantizada por cuanto aún en los procesos de amparo y sumarísimos se cuenta con la posibilidad de plantear una ´recusación con causa´, si alguna de las partes considera que el juez no es imparcial, por lo que no se aprecia un daño irreparable en su derecho de defensa en juicio”, explicó. Así, el juez puede tomar una decisión sobre la medida cautelar, lo que genera mucha expectativa en la justicia y en la política.

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