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Rio Negro » Catriel 25 Noticias
Fecha: 17/03/2025 01:44
El acta fue firmada por los sindicatos de Petroleros Privados y Petroleros Jerárquicos de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y las cámaras empresarias CEPH y Ceope. Los sindicatos y cámaras empresariales del sector petrolero se pusieron finalmente de acuerdo en un valioso aumento salarial para todos sus trabajadores. De esta manera, y luego de varias rondas de negociación, se selló en el Acta el pago de una compensación de $300.000 en concepto de “Asignación Vianda Complementaria” (AVC). El acuerdo, que tuvo lugar entre los sindicatos de Petroleros Privados (CCT 644/12) y Petroleros Jerárquicos (CCT 637/11) de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (Ceope), cambia el rumbo de un ítem clave en la liquidación de haberes. Qué dice el acta Se establece que la “Asignación Vianda Complementaria” pasará a ser de composición mixta, teniendo un componente fijo de $300.000 para todo el personal representado, más el actual componente variable. Este componente continuará liquidándose en el mismo carácter, términos y condiciones de liquidación vigente. De acuerdo a lo indicado por los gremios, se trata de un aumento introducido vía una nueva metodología de cálculo del concepto existente. Es decir, según su naturaleza, todos los trabajadores percibirán el monto fijo indicado, aun en los casos que no tengan retención de ganancias. Asimismo, estará sujeto a la actualización por aplicación de futuros aumentos paritarios y no integrará la base del Salario Bruto Conformado Mensual. Tampoco se aplicarán sobre tal suma descuentos jubilatorios, obra social, ganancias, aportes sindicales ni mutual. Asignación Vianda Complementaria, un concepto histórico Recordemos que actualmente la AVC es un ítem de cálculo variable que se liquida en reconocimiento por la retención del impuesto a las ganancias que afecta el salario. Resulta clave ya que se trata de un concepto de origen convencional que tiene la particularidad de ser no remunerativo y exento de ganancias (ley 26.176). Para los trabajadores de Petroleros Privados, el componente variable se calcula de acuerdo con el acrecentamiento que las horas extras provocan en el impuesto, mientras que para los petroleros jerárquicos dicho componente variable representa el 50% del gravamen. Ajuste retroactivo Se establece vigencia desde el mes de enero del corriente año, por lo que las empresas deberán ajustar el retroactivo de dos meses, equivalente a $600.000 por cada trabajador a pagarse el 15 de marzo, o en su defecto primer día hábil siguiente. Sueldo mínimo Al indicar que este componente fijo no integrará el Salario Bruto Conformado de referencia, luego de realizado los cálculos de rigor, un trabajador de base cuya jornada sea de 8 horas diarias, percibirá un salario bruto mínimo mensual de $2.704.000.
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