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  • La Justicia reconoció a la propina de un trabajador como parte del salario, por lo que se debe tomarse como base de cálculo en una indemnización

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 17/03/2025 00:20

    Caso testigo. Un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó un resultado que puede ser testigo para el resto del sector y para las actividades en las que es habitual el cobro de propinas por parte de los trabajadores. Es que determinó que deben ser consideradas como parte del salario y por lo tanto reconocidas al momento de la indemnización. Para los camaristas las propinas percibidas por el actor «poseen carácter salarial», ya que de la prueba testimonial se puede concluir que el accionante «percibía una porción de sus haberes con prescindencia del pertinente respaldo registral, como asimismo que habituaban recopilar las gratificaciones extendidas por los destinatarios de los servicios provistos, con el propósito de repartirlas entre quienes desarrollaban su débito profesional en tal sitio» El caso es el de un empleado que desde el año 1997 y hasta el 2011 trabajó como playero de la estación de servicio. y como ayudante del encargado. Además se destaca que reemplazaba al encargado cuando él no estaba. https://ar.microjuris.com/ La Justicia reconoció a las propinas recibidas por un playero de una estación de servicio como parte del salario En el escrito dado a conocer por el portal Micrujuris.com (sobre noticias legales en Argentina) se hace énfasis en que «la empleadora se hallaba en pleno conocimiento de que las gratificaciones -propinas- eran percibidas por el personal, y que consentía pacíficamente -ora por acción, ora por omisión- ese escenario, derogando por vía de la costumbre las prohibiciones dimanantes del reglamento por ella estatuido». Por ello entienden que hay que tomarlo como base sobre la cual se calcula la indemnización y lo catalogan como «abono de haberes en forma clandestina». Es más sostienen que «la práctica de tender un manto de parcial clandestinidad sobre el contrato de trabajo constituye una maniobra defraudatoria que necesariamente engendra la responsabilidad directa»

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