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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 15/03/2025 18:14
Las contravenciones incluyen incumplimientos en prevención de enfermedades, lavado de veredas y derivación de aguas servidas. La Dirección de Inspección General volvió a advertir a la comunidad sobre la vigencia del Código Básico de Faltas, y resaltó las infracciones contempladas en el Libro II, relacionadas con la sanidad e higiene. Este capítulo del código establece 17 artículos, de los cuales tres están bajo la supervisión y control de la Dirección de Inspección General: Artículo 58°- Incumplimiento de normas de prevención: sanciona la falta de observancia de las normas municipales en la lucha contra enfermedades transmisibles, la desinfección y eliminación de agentes nocivos, con posibles multas y/o clausuras. Artículo 63°- Veredas: regula el lavado de veredas, patios o vehículos fuera de los días y horarios permitidos, con apercibimientos, cauciones o multas. Artículo 66°:-Aguas servidas: prohíbe la derivación de aguas servidas a la calzada o predios vecinos desde establecimientos industriales o lavaderos, con sanciones que incluyen multas, reparaciones y/o clausuras. Las infracciones son juzgadas por el Juzgado de Faltas y, dependiendo de su gravedad, pueden derivarse a instancias provinciales o federales. Por denuncias o consultas los vecinos pueden dirigirse a la oficina de Inspección General en calle España N° 423, comunicarse al teléfono 3446- 423399 o utilizar la plataforma GualeActiva.
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