14/03/2025 20:01
14/03/2025 20:01
14/03/2025 19:56
14/03/2025 19:56
14/03/2025 19:56
14/03/2025 19:55
14/03/2025 19:55
14/03/2025 19:54
14/03/2025 19:53
14/03/2025 19:53
» tn24
Fecha: 14/03/2025 16:48
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por la familia de la víctima, ratificando que la culpa fue exclusiva del joven fallecido. En una reciente resolución, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario presentado por la familia de un joven que falleció en un accidente de tránsito en Bella Vista en 2015. La sentencia N° 19/2025 ratificó que el accidente fue causado por la conducta imprudente de la víctima, quien no tenía prioridad de paso. El joven, que circulaba en una motocicleta Zanella 110 c.c., fue impactado por otra moto conducida por un inspector de tránsito. La demanda de la familia acusaba al inspector de realizar una maniobra antirreglamentaria para interceptar al joven por no llevar casco. Sin embargo, la pericia accidentológica determinó que la víctima embistió el lateral de la moto del inspector, que sí tenía la prioridad de paso, mientras el joven circulaba sin casco, sin frenos traseros y sin luces, factores que contribuyeron a la gravedad de sus lesiones. El fallo del STJ, firmado por el ministro Guillermo Horacio Semhan, resaltó que la conducta imprudente de la víctima interrumpió la cadena causal del accidente, y que el uso del casco fue un factor clave en la gravedad de sus lesiones. En este contexto, se eximió de responsabilidad a la Municipalidad de Bella Vista y al inspector involucrado, con costas a la parte actora. El fallo fue respaldado por los ministros Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri, y Alejandro Alberto Chain, consolidando la decisión de que la culpa fue exclusiva de la víctima.
Ver noticia original