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» Corrientesaldia
Fecha: 14/03/2025 14:23
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la demanda presentada por la familia de un joven que falleció en un accidente tras colisionar con un inspector de tránsito. El hecho ocurrió en la localidad de Bella Vista en el año 2015. En su fallo, los ministros confirmaron que la responsabilidad del siniestro fue exclusivamente del joven fallecido. En la Sentencia N°19 del 2025 el STJ rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la familia de un joven que falleció en un accidente de tránsito en Bella Vista en 2015. Tanto el fallo de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que el accidente se debió a la conducta del fallecido. Los ministros del STJ ratificaron que el motociclista no tenía prioridad de paso. La demanda Según la demanda presentada por la madre y otros familiares del joven el mismo fue impactado cuando circulaba en su Zanella 110 c.c. por otra moto conducida por un inspector de tránsito. La acusación sostenía que el inspector había realizado una maniobra antirreglamentaria para interceptarlo por no llevar casco, lo que habría provocado la colisión. La pericia accidentológica determinó que su motocicleta embistió el lateral de la del inspector de tránsito que este tenía prioridad de paso y que la víctima circulaba sin casco, sin frenos traseros y sin luces. Versión de la parte demandante La madre de la víctima, junto con otros familiares, afirmaron que el inspector realizó una maniobra antirreglamentaria, cruzándose en el camino del joven con el fin de detenerlo porque no llevaba casco. Esta acción habría provocado la colisión, el derrape y la caída del chico que sufrió un traumatismo encefalocraneano grave. Falleció al día siguiente a raíz de estas lesiones. Versión de la Municipalidad de Bella Vista y del demandado Desde la Municipalidad de Bella Vista reconocieron que el inspector y su acompañante, eran empleados del municipio y que ese día estaban realizando tareas preventivas sobre un cambio de circulación en la calle Misiones. Según su relato, ambos agentes se desplazaban a baja velocidad (20-30 km/h) con las luces encendidas y, antes de cruzar la intersección, miraron en ambas direcciones sin detectar la presencia del joven. Sostuvieron que la víctima circulaba a alta velocidad, sin casco, sin luces y sin frenos traseros, y que no respetó la prioridad de paso, lo que habría causado el impacto. Decisión final del Superior Tribunal de Justicia El STJ rechazó el recurso y ratificó que la culpa fue exclusiva de la víctima, basándose en la prueba pericial y en la prioridad de paso establecida por la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Además, señalaron que la falta de uso del casco fue un factor determinante en la gravedad de las lesiones que causaron la muerte del joven. En su voto, el ministro del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan enfatizó que “la conducta imprudente de la víctima interrumpió la cadena causal y contribuyó de manera determinante al desenlace fatal”. Además, destacó que el uso del casco fue un factor clave, ya que los otros involucrados, que sí lo llevaban, solo sufrieron lesiones leves. Con este fallo, quedó firme la decisión de eximir de responsabilidad a la Municipalidad de Bella Vista y a los demandados, con costas a la parte actora. El voto del doctor Guillermo Horacio Semhan fue respaldado por los ministros del STJ doctores; Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chain
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