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  • Entre Ríos, Argentina

  • Revocan regulación de honorarios en incidente de perención

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/03/2025 14:03

    La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto determinó que la base regulatoria para calcular los honorarios debe ser el monto del crédito insinuado en el incidente de verificación, y no la simple actuación en el incidente de perención La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto, integrada por José María Herrán, Carlos Alberto Lescano Zurro y Fernanda Bentacourt, revocó la regulación de honorarios dictada en primera instancia en el marco de un incidente de perención dentro de un concurso preventivo. El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados Guillermo Hugo Masciarelli y Facundo Clodomiro Carranza, apoderado y patrocinante de la firma concursada O.D.I. S.A., tras considerar insuficiente la regulación de $77.620,80 (equivalente a cuatro jus) dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación. La jueza de primera instancia había argumentado que la actuación de los profesionales se limitó a emplazar el pago de tasas y aportes, y que la declaración de perención pudo haberse realizado de oficio. Sin embargo, la Cámara consideró que la jueza omitió aplicar adecuadamente las pautas del Código Arancelario de la Provincia de Córdoba (Ley 9459). En su resolución, destacó que si bien el incidente de perención carece de “contenido económico propio”, la base para calcular los honorarios debe ser el monto del crédito insinuado en el incidente de verificación, que ascendía a $31.904.400. El fallo destacó, que se debió considerar el artículo 39 de la ley 9459, que exige evaluar aspectos como la complejidad del caso, el esfuerzo desplegado y el resultado obtenido. Conforme al artículo 36, inciso 1, se aplicó un 20% sobre el monto del crédito, resultando en $6.380.880. Luego, considerando que el incidente no fue sustanciado, se redujo en un 40% según el artículo 45, inciso a, quedando en $382.852,8. La regulación inicial fue considerada desproporcionadamente baja, ya que representaba menos del 1% del crédito insinuado, sin reflejar adecuadamente la labor profesional.Con estos argumentos, la Cámara revocó la resolución apelada y fijó los honorarios en $382.852,8, reafirmando la necesidad de una evaluación integral de la labor profesional al momento de determinar los honorarios en este tipo de procesos. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDIA PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD AZUCARERA LA PERLA SRL EN EL CONCURSO PREVIENTIVO DE O.D.I.S.A. – VERIFICACION PROTOCOLO DE AUTOS. NÚMERO: 233

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