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  • Dictaminan a favor de restituir el ‘costo cero’ en obra social para niño con autismo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/03/2025 03:55

    El fiscal Fabián Canda consideró inconstitucional la medida del Ministerio de Capital Humano que eliminó el beneficio, afectando el derecho a la salud de un menor con discapacidad. El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó a favor de hacer lugar a una acción de amparo presentada por la madre de un niño de seis años con trastorno del espectro autista. La mujer solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603/2024 del Ministerio de Capital Humano, que suprimió el “costo cero” del aporte en concepto de obra social para la categoría de monotributo social. La decisión del Ministerio había dejado sin cobertura médica al menor, debido a la imposibilidad de la madre de afrontar el nuevo costo. En su dictamen, Canda sostuvo que se debe garantizar el acceso a la salud y a la seguridad social del niño, y que la supresión del beneficio constituye una “transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, ya que el Estado no adoptó medidas alternativas para asegurar el acceso a las prestaciones médicas necesarias. Contexto del caso La madre explicó que trabaja como costurera desde hace dos décadas y que, tras desempeñarse en talleres clandestinos, en 2021 ingresó a una cooperativa de trabajo. Está inscripta en la categoría de monotributo social para acceder a aportes jubilatorios y cobertura médica, y es beneficiaria del programa “Volver al Trabajo”. Hasta la entrada en vigencia de la Resolución 603/2024, el Estado subsidiaba el aporte para el acceso a la obra social mediante la Resolución 281/2024. Sin embargo, con la nueva normativa, quienes deseen permanecer en la categoría de monotributo social deben abonar el 50% del componente de la obra social por cada adherente, eliminando el beneficio de “costo cero”. La madre del niño señaló que su hijo necesita diversos tratamientos y medicación para garantizar su bienestar, por lo que la eliminación del beneficio afecta directamente su derecho a la salud. Fundamentos del dictamen El Ministerio de Capital Humano justificó la medida afirmando que busca optimizar los recursos del Estado y que el monotributo social sigue garantizando el acceso a cobertura médica mediante un aporte reducido. No obstante, el fiscal Canda consideró que la aplicación de la Resolución 603/24 genera un resultado injusto debido a las circunstancias de vulnerabilidad social involucradas. Resaltó el principio de progresividad en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que impide adoptar medidas regresivas sin justificación. “Poner fin sin más al denominado ‘costo cero’ para el acceso a la obra social de la monotributista social, y del menor a su cargo, sin que previamente se adopte otra medida que garantice de igual forma el acceso a las prestaciones de salud de la persona menor de edad con discapacidad, implicaría una transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, afirmó. Finalmente, Canda solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603/24 respecto de la madre y su hijo, asegurando así la continuidad del acceso a la cobertura médica indispensable para el menor.

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