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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/03/2025 00:35
La Justicia de Córdoba consideró válido el pago en dólares o su equivalente al tipo de cambio MEP y ordenó una actualización en la tasa de interés para compensar la inflación La Cámara de Apelaciones, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y Gabriela Lorena Eslava, resolvió que la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 al artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) no resulta aplicable a las obligaciones en dólares constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia. El fallo se dio en el marco de un juicio ejecutivo por cobro de letras o pagarés. En primera instancia, los demandados fueron declarados rebeldes y se ordenó el avance de la ejecución. El actor apeló, argumentando dos agravios principales: que la deuda en dólares debía pagarse en esa moneda o, subsidiariamente, a valor del dólar MEP, y que la tasa de interés aplicada era insuficiente para compensar la inflación. Por mayoría, con disidencia parcial del juez Remigio, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Por un lado, dispuso que la deuda de 50.000 dólares se pague en esa moneda o en su equivalente en pesos al tipo de cambio MEP correspondiente al 16 de junio de 2022, fecha de la sentencia de primera instancia, resultando en $11.754.500. A su vez, se resolvió que la tasa de interés se actualice aplicando una tasa del 4% anual hasta la sentencia de primera instancia y, posteriormente, la tasa pasiva promedio del Banco Central con un adicional progresivo: 2% hasta el 31/12/2022, 3% hasta el 28/12/2023 y 5% desde el 29/12/2023 hasta el pago efectivo. El tribunal concluyó que el DNU 70/23 no era aplicable por tratarse de una obligación previa. Por ende, el actor enía derecho a exigir el pago en dólares o su equivalente en pesos al valor del dólar MEP, considerando que el dólar oficial no reflejaba adecuadamente el valor real de la deuda. La Cámara consideró que la tasa inicial era insuficiente para resguardar el valor de la deuda frente a la inflación y la devaluación del peso, por lo que dispuso un esquema de actualización progresiva. En su disidencia parcial, Remigio coincidió con la inaplicabilidad del DNU 70/23 pero sostuvo que la obligación debía ser cumplida exclusivamente en dólares, según lo pactado. EXPEDIENTE SAC: 9667865 – VILLAGRAN, JOSE ROBERTO C/ TERNASKY, SERGIO DANIEL Y OTRO – EJECUTIVO POR COBRO DE LETRAS O PAGARES
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