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  • Designaciones sin mujeres en la Corte: Tarditti advirtió sobre incumplimiento constitucional y discriminación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 12/03/2025 18:06

    La vocal del TSJ de Córdoba señaló que el Estado debe garantizar la integración femenina en los máximos órganos judiciales, de lo contrario vulnera compromisos internacionales incorporados a la Constitución Nacional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) Por Carolina Klepp La Justicia argentina refleja una estructura piramidal en la que, a medida que se asciende en jerarquía, la representación de las mujeres disminuye drásticamente. Mientras en los niveles inferiores hay una presencia significativa de funcionarias y juezas, en los máximos escalones del Poder Judicial, como las Cortes Supremas y los Ministerios Públicos, la realidad es otra: los cargos de mayor decisión siguen estando dominados por varones. Esta realidad expresa una barrera estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios de poder, a pesar de contar con la capacidad y la idoneidad para ocuparlos. La falta de concursos en los altos cargos judiciales y la discrecionalidad en las designaciones han perpetuado esta desigualdad. En el marco de la conmemoración del Día de la Mujer organizado por el Colegio de Escribanos de Córdoba, la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Aída Tarditti, analizó al detalle esta situación. Hizo un recorrido por diferentes ámbitos de la sociedad hasta llegar al Poder Judicial. Se refirió a las designaciones sin mujeres en la Corte y advirtió sobre incumplimiento constitucional y discriminación. Ante un salón colmado de escribanas y profesionales, en una acto presidido por la nueva presidenta del Colegio Lidia Lasagna, Tarditti hizo hincapié en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que desde 1994 tiene jerarquía constitucional en Argentina, y que establece una obligación clara: el Estado debe garantizar la participación de las mujeres en los espacios de decisión. Luego recalcó que la Corte Suprema, el Tribunal Superior y los Ministerios Públicos son órganos que toman decisiones cruciales sobre derechos fundamentales, incluidos aquellos que afectan directamente a las mujeres. Por lo tanto, excluirlas de su integración no es solo una decisión política; es una vulneración de normas constitucionales e internacionales. Antecedente de la Corte Tarditti fue bien gráfica, pedagógica y contundente al señalar que la propia Corte ya abordó el tema en el caso Sisnero, donde se resolvió que, ante una denuncia de discriminación, no es la víctima quien debe probar que ha sido perjudicada, sino que es la parte demandada quien debe demostrar que no hubo discriminación. El caso refiere a una mujer salteña que solicitó el cese de la discriminación por razones de género y su incorporación como chofer de colectivo. En su momento, la Corte hizo lugar al amparo de la mujer y dejó sin efecto un fallo de la Corte de Salta por considerar que no había respetado los criterios establecidos por el Máximo Tribunal en materia de carga de la prueba en casos de discriminación. En este contexto, Tarditti señaló que si este estándar es aplicable a una empresa privada de transporte que no contrataba mujeres como conductoras de colectivos, con mayor razón debe aplicarse al Estado, que está obligado a garantizar la equidad en la composición de la Corte Suprema. Recordó que desde la creación de la Corte en 1862, sólo tres mujeres han sido parte de este tribunal. En la actualidad, con una Corte integrada exclusivamente por varones y dos vacantes por cubrir, sostuvo que el nombramiento de mujeres no es una cuestión de opción discrecional, sino una exigencia constitucional. No cumplir con ello significaría ignorar compromisos internacionales y abrir la puerta a un escenario de inconstitucionalidad. En ese sentido, analizó que el Estado argentino tiene dos caminos: respetar la Constitución y cumplir con la Cedaw (que en el país cuenta con rango constitucional) o asumir la responsabilidad de reformar la Constitución para excluir los compromisos de igualdad de género. Del análisis se desprende que mientras la Convención siga vigente, la inclusión de mujeres en la Corte Suprema no es un acto de buena voluntad, sino una obligación que no admite excepciones. Discrecionalidad versus obligatoriedad “Cuando uno dice que un ámbito es de decisión discrecional está diciendo que podría ser legítimo que un presidente o que un gobernador nomine para la Corte Suprema o nomine para el Tribunal Superior, o la Fiscalía General, o el Ministerio de la Defensa, un hombre o una mujer, y que uno u otra es una opción legítima de cualquier modo. Pero ya no es tan discrecional, porque existe una Convención como es la Cedaw (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)”, afirmó Tarditti. Y siguió explicando sobre cómo aplica en Argentina la obligación de incorporar mujeres en espacios de decisión al tener Cedaw rango constitucional en nuestro país. “El marco legal lo está dando la Resolución General 40 del Comité Cedaw, instrumento del derecho internacional de los derechos humanos y del sistema interamericano, lo que es importante es que estos instrumentos garantizan que haya siempre mujeres en los espacios de decisión. Y la justicia es también un espacio de decisión, y las Cortes Superiores, el Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa son ámbitos en los cuales no es que la mujeres pueden o no pueden estar, sino que tienen que ser integrados también por mujeres”. Siguiendo con el análisis, ejemplificó que muchos de los asuntos que llegan a la justicia se relacionan con los derechos como mujeres. “A la justicia llegan montones de asuntos relacionados con la violencia de género, intrafamiliar que tiene como protagonistas a mujeres, adolescentes y niñas, violencia en los ámbitos del trabajo, y muchos problemas de discriminación en relación a mujeres. Entonces: ¿Cómo no vamos a estar representadas en los máximos lugares de decisión? Además esta es una obligación”, concluyó. Respecto del fallo Sisnero, analizó que si en su momento la Corte, que estaba integrada por dos mujeres, dijo que se trataba de un caso de discriminación en una empresa del sector privado, cómo no iba a considerar lo mismo en casos con el Estado. “Si a una empresa de colectivos se le dijo que tenía que incluir mujeres, cómo no van a incluirse mujeres para completar la Corte. ¿Cómo vamos a tener desde que funciona la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo tres mujeres? Solo tres han estado en ese lugar desde 1862 hasta 2024. En 2004 ya estaba Cedaw con su estatus constitucional, esa Convención no puede ser un cartón pintado, el Estado tiene que cumplir con las obligaciones sino tiene que provocar una reforma constitucional para derogar la inclusión de la Convención Cedaw y sino tiene que cumplir. Es una cuestión de cumplir con la Constitución”.

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