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  • Entre Ríos, Argentina

  • Jura Deccó ¿Qué dijo la autoridad electoral ante el planteo de Koch?

    Parana » Pagina Politica

    Fecha: 12/03/2025 11:23

    Sesiona la Cámara de Diputados de la provincia, instancia en la que está prevista la integración al cuerpo de Silvina Deccó, ocupando la banca que dejó la ahora senadora nacional Stefanía Cora. Así lo dispuso el Tribunal Electoral que, con las firmas de los vocales Leonardo Portela y Claudia Mizawak, y la del juez Eduardo Ruhl, dispuso otorgar el diploma de diputada a la dirigente de Diamante. Del mismo modo, el tribunal dispuso el rechazo al planteo del exfuncionario de Vialidad Nacional, Daniel Koch, que había reclamado para sí la banca por ser el suplente que sigue en el orden de la lista de Más para Entre Ríos, electa en octubre de 2023. Argumentos El tribunal repasa los argumentos del dirigente de Nogoyá. Koch pone de relieve “su condición de integrante de la lista oportunamente oficializada por la alianza electoral transitoria “Más para Entre Ríos” y su lugar de primer suplente, lo que -a su juicio- le atribuye un derecho adquirido a asumir el cargo vacante en cuestión”. “El Sr. Koch cita la normativa que entiende aplicable y, al centrarse en el caso particular, afirma que la equidad de género en la representación política no asegura ni obliga a una igualdad 50-50 entre varones y mujeres para un cuerpo legislativo, sino que dicha paridad sólo debe reflejarse en la conformación de las listas partidarias; ello, añade, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley N° 10.844”, analizó el cuerpo al dar fundamento al fallo al que tuvo acceso Página Política. Se toma nota de que Koch, en su presentación, que también fue formulada ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, a cargo de Gustavo Hein, entiende que su pretensión está “asegurada y protegida” por el artículo 29 de la Constitución entrerriana y que, concretamente, “ante una vacante de un legislador no corresponde cubrirlo con uno del mismo sexo en forma automática, sino con el candidato que continúa en forma inmediata en la lista; siendo ésta, a su juicio, la interpretación que cabe dar al Art. 22 de la Ley N° 10.844 (de Paridad Integral)”. En este sentido es que Koch apuntó que la norma colisiona con la Constitución provincial, lo que lo llevó a hacer reserva de recurrir a la Corte con su pretensión. Ley, literal El tribunal toma como base el dictamen del Procurador General, Jorge Amilcar García, que rechaza la pretensión del dirigente del peronismo. Y recurre luego a la lectura de la Ley de Paridad que “regula expresamente el mecanismo de reemplazo en los cuerpos deliberativos, estableciendo que ‘en el caso de muerte, renuncia, separación, licencia, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a representante de un cuerpo deliberativo o institución colegiada, será sustituido por la/el candidata/o del mismo partido político y del mismo género de acuerdo al orden de lista”. “Contrariamente a lo sostenido por el Sr. Koch, se puede apreciar con claridad cómo el legislador ha pretendido que la paridad de género no se limite a la mera conformación de listas ni culmine en el proceso electoral, sino que se extienda al mecanismo de integración por vacancias de los cuerpos deliberativos, como la Cámara de Diputados resulta ser”, expresó la autoridad electoral. Se argumenta que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la aquélla y no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone”. Así, se interpreta que una lectura como la postulada por Koch “vulneraría no solo el mandato contemplado por la legislación local de paridad de género, sino también una serie de institutos jurídicos y políticos internacionales (Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otros) y/o los mandatos establecidos tanto en Constitución Nacional (Arts. 37 y 75 inc. 23) como en la Carta Magna local (Art. 17); en tanto se tratan todas de herramientas que reconocen, tutelan, protegen y garantizan los derechos de las mujeres, incluidos sus derechos políticos”. De la lectura de la ley, surge para el Tribunal, sin dudas, que la vacante debe ser ocupada por la dirigente Silvina Deccó y en la parte resolutiva la designa y le extiende “el diploma correspondiente”. Fuente: Página Política

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