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  • El Arca dispuso nuevas exigencias para las compras con tarjeta en el exterior

    » Noticias del 6

    Fecha: 12/03/2025 10:12

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) publicó una nueva resolución en el Boletín Oficial con una serie de cambios en la manera en que se informan las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior. Esta medida, anunciada bajo la Resolución General 5662/2025, modifica el procedimiento vigente para las entidades administradoras de tarjetas, exigiendo información más detallada sobre las transacciones internacionales. A partir de su entrada en vigencia en julio de 2025, los comercios y las entidades emisoras deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales para garantizar la correcta fiscalización y control por parte del organismo. El Arca busca con esta resolución agilizar los procesos de información y fortalecer el control aduanero. El objetivo es evitar posibles evasiones fiscales por parte de aquellos usuarios que realizan compras fuera del país y, a su vez, optimizar la recolección de datos para el control del mercado cambiario. De esta manera, se modifican aspectos clave de la Resolución General 3421, que regulaba las obligaciones de las entidades emisoras de tarjetas en cuanto a la información sobre transacciones internacionales. Este nuevo cambio implica un aumento en el nivel de detalle de la información que las entidades deberán reportar al ARCA. Ahora, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de compra y débito deberán informar una serie de datos esenciales de las operaciones realizadas en el exterior. Entre estos datos se incluyen: el número de tarjeta, la marca de la misma, la fecha de la operación, el país en el que se realizó la compra, el nombre del comercio y el monto de la operación en moneda extranjera y en pesos. Además, deberán especificar el código de rubro del comercio y el número de identificación del mismo. En ese sentido, uno de los aspectos técnicos más relevantes de la resolución es el código de rubro que deberá ser reportado por los comercios internacionales en los que se realicen las compras. Este código se corresponde con el Merchant Category Code (MCC), utilizado por las entidades administradoras de tarjetas, basado en los sistemas de clasificación de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Clasificador Industrial Estándar (SIC). Este cambio busca mejorar la precisión en el seguimiento de las compras realizadas en el extranjero, asegurando que las transacciones se clasifiquen correctamente según el tipo de bien o servicio adquirido. Este nuevo nivel de información puede ayudar a las autoridades a entender mejor el comportamiento de consumo de los usuarios y a identificar posibles desviaciones del marco legal o fiscal. Además, proporciona un mecanismo más preciso para las futuras auditorías. Otra de las modificaciones clave es la inclusión de los titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de tarjetas, quienes también deberán ser informados, algo que anteriormente no formaba parte del régimen informático. Esto representa una ampliación de la información a las compras realizadas por usuarios adicionales de la tarjeta, lo que amplía el control de las operaciones realizadas bajo una misma cuenta. Las nuevas exigencias implican una mayor carga administrativa para las entidades bancarias y financieras que emiten tarjetas de crédito y débito en el país. Así, deberán adaptar sus sistemas para recolectar y transmitir esta información a la ARCA. Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de la entidad reguladora nacional, destacó en la publicación oficial que esta medida tiene como fin “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y dotar al organismo de información relevante para ejercer sus funciones de control”. La nueva normativa también promete agilizar los procesos de control de divisas y las fiscalizaciones relacionadas con el mercado de cambio. (Fuente: Infobae)

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